Santander

Pico y placa en Bucaramanga: así regirá la medida para este jueves, 16 de noviembre

Esta es la programación para vehículos particulares y taxis.

Redacción Semana
15 de noviembre de 2023
Verificación del cumplimiento de las normas de tránsito en Bucaramanga.
Verificación del cumplimiento de las normas de tránsito en Bucaramanga. | Foto: Tránsito Bucaramanga.

Bucaramanga, capital de Santander, tendrá este jueves restricción a la movilidad a algunos vehículo por cuenta de la medida del pico y placa que regirá en la ciudad durante las 6:00 a.m. a 8:00 p.m.

Ese horario varia los sábados, cuando la medida restrictiva a la modalidad rige entre las 9:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde.

Dicho lo anterior, así está estipulado el pico y placa en Bucaramanga entre lunes y viernes para vehículos particulares. Cabe recordar que la medida rige con el último digito de la placa.

Lunes: 7 y 8.

Martes: 9 y 0.

Miércoles: 1 y 2.

Jueves: 3 y 4.

Viernes: 5 y 6.

Esta medida, además, aplica para los automotores de placas oficiales, diplomáticas, consulares, de importación temporal y/o matrícula extranjera y a los vehículos de servicio público. De estos últimos se exceptúa al transporte individual de pasajeros tipo taxi, el cual se rige por una programación diferente.

En cuanto a los taxis, la medida opera así:

En caso de incumplir esta medida, el conductor será sancionado con la imposición de una multa que supera los $500 000 pesos y el vehículo podría ser inmovilizado por autoridades competentes.

“Instamos a los conductores a estar pendientes de la rotación y atenderla desde su inicio para contribuir a una mejor movilidad; y evitar la sanción que para este caso equivale a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, además de la inmovilización del vehículo”, puntualizó la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.

Asimismo, la DTB recordó que por el carril exclusivo de Metrolínea podrán transitar taxis y buses de servicio público, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la entidad.

La medida no aplica para los vehículos destinados a carrozas fúnebres y demás actividades relacionadas con la asistencia funeraria, siempre y cuando estén debidamente identificados (no incluye promotores de servicios funerarios).

Tampoco para los vehículos que estén ocupados por los miembros que conforman el gabinete municipal de Bucaramanga y departamental de Santander (secretarios, subsecretarios, asesores de despacho, directores, subdirectores y gerentes de institutos descentralizados), jefes de oficina de la Administración Municipal, director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, portando la identificación vigente que así lo acredite.

Los vehículos de servicios de salud demarcados con identificación permanente (ambulancias, atención prehospitalaria) de propiedad de las empresas o vinculados a ellas mediante contrato debidamente certificado y vigente, están exentos.

Asimismo, los vehículos destinados y dotados con equipos para la atención de actividades relacionadas con servicios de emergencias veterinarias, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de dicha actividad.