Bucaramanga
Pico y placa en Bucaramanga para el miércoles 13 de julio: horarios y restricciones
La medida del pico y placa aplica desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.
En Bucaramanga, las autoridades han optado por implementar medidas de restricción de movilidad como el pico y placa, el cual, aparte de ayudar a descongestionar las principales vías de la ciudad, debido al crecimiento del parque automotor, también contribuye con la reducción de los niveles de contaminación.
En ese sentido, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB) anunció que por tercera vez en este año rota la medida de pico y placa en la ciudad, restricción que se extenderá hasta el 30 de septiembre, según lo establecido en la resolución 519 de diciembre 2021 emitida por la entidad.
Ante el nuevo calendario de pico y placa en la capital santandereana se intensificarán los controles viales en los principales puntos de acceso de la ciudad y en la zona céntrica, por lo cual es importante que se acate la nueva medida con el fin de evitar sanciones.
Así las cosas, para este miércoles 13 de julio, la restricción de movilidad aplica para vehículos particulares y motos, cuya placa terminen en 1 y 2. Esta medida entra en vigencia desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.
Lo más leído
“Aplica para vehículos particulares, motocicletas, vehículos de servicio público (excepto servicio individual, tipo taxis), oficial, diplomático, consular y de importación temporal o matrícula extranjera”, explicó la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.
En caso de incumplir esta medida, el conductor será sancionado, según lo consagrado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), es decir, aproximadamente 500.000 pesos; y el vehículo podría ser inmovilizado por autoridades competentes.
Excepciones
La Dirección de Tránsito de Bucaramanga sostiene que se excluyen de la medida los siguientes automotores, siempre y cuando cumplan con el protocolo de bioseguridad establecido en la Resolución No. 677 del 24 de abril de 2020:
- Los vehículos destinados a carrozas fúnebres y demás actividades relacionadas con la asistencia funeraria, siempre y cuando estén debidamente identificados. (No incluye promotores de servicios funerarios).
- Los vehículos que estén ocupados por los miembros que conforman el gabinete municipal de Bucaramanga y departamental de Santander (secretarios, asesores de despacho, directores y gerentes de institutos descentralizados), portando la identificación vigente que así lo acredite.
- Los vehículos conducidos por personal vinculado con la prestación de servicios de salud pública y privada, tales como: médicos, paramédicos, personal de asistencia, siempre y cuando estén vinculados mediante contrato debidamente certificado vigente y porten la identificación que así lo acredite.
- Los vehículos de servicios de salud demarcados con identificación permanente (ambulancias, atención prehospitalaria) de propiedad de las empresas o vinculados a ellas mediante contrato debidamente certificado y vigente.
- Los vehículos utilizados en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos y productos farmacéuticos; transporte de materiales logísticos y equipos relacionados con el servicio de salud, insumos médicos, residuos hospitalarios, dispositivos de tecnologías en salud; al igual que los destinados a brindar mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud; de propiedad de las empresas o que estén vinculados mediante contrato debidamente certificado y vigente.
- Los vehículos destinados y dotados con equipos para la atención de actividades relacionadas con servicios de emergencias veterinarias, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de dicha actividad.