NACIÓN
Pico y placa en Bucaramanga: vehículos que tendrán restricción este jueves, 18 de mayo
Los automotores conducidos por personas con discapacidad quedan exentos de las medida
Si este jueves, 18 de mayo, debe movilizarse en la ciudad de Bucaramanga (Santander) debe tener en cuenta que allí se aplica la medida del pico y placa, restricción de movilidad que busca reducir los niveles de contaminación y las cifras de accidentalidad, según informó la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB).
La medida, además, pretende mejorar el ordenamiento del tránsito de vehículos particulares, motocicletas y taxis, en las vías de la capital santandereana; por ello funciona desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.
De acuerdo con la norma, este jueves -18 de mayo- no podrán circular por la ‘Ciudad Bonita’ las motocicletas, vehículos particulares y taxis cuyo último dígito de la placa termine en 9 o 0.
Además de los vehículos particulares y motocicletas, esta medida también rige para los automotores de servicio oficial, diplomático, consular, de importación temporal o matrícula extranjera y para vehículos de servicio público, exceptuando a los de transporte individual tipo taxi, los cuales tienen una programación diferente.
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En cuanto a los vehículos de servicio público individual tipo taxi, esta restricción aplica a aquellos con placas terminadas en 3 o 4. Vale precisar que, en el municipio de Floridablanca, también aplica esta medida; sin embargo, para estos automotores la prohibición de circulación inicia a las 7:00 a. m. y va hasta las 9:00 p. m.
No obstante, en el día de pico y placa, los taxistas podrán movilizarse por la ciudad única y exclusivamente para actividades de reparación y mantenimiento, portando un aviso que diga: “fuera de servicio por pico y placa”, esto lo podrán hacer entre las 3:00 y 4:00 de la tarde.
En caso de incumplir esta medida, el conductor será sancionado con la imposición de una multa que supera los $ 570.000 pesos; y el vehículo podría ser inmovilizado por autoridades competentes.
“Instamos a los conductores a estar pendientes de la rotación y atenderla desde su inicio para contribuir a una mejor movilidad, y evitar la sanción que para este caso equivale a 15 salarios mínimos diarios legales y vigentes, además de la inmovilización del vehículo”, puntualizó la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.
Asimismo, la DTB recordó que por el carril exclusivo de Metrolínea podrán transitar taxis y buses de servicio público, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la entidad.
¿Para quiénes no aplica?
La medida reglamentación del pico y placa exime de restricción a las ambulancias y vehículos de servicios de salud demarcados con identificación permanente, que sean propiedad de las empresas o estén vinculados a ellas mediante contrato certificado y vigente.
De la restricción de movilidad también se excluye a los vehículos dotados con equipos para la atención de emergencias veterinarias, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de dicha actividad.
Los vehículos híbridos accionados con gasolina o diésel más electricidad, cuya configuración de motor esté registrada en la licencia de tránsito, los que usen gas natural vehicular (GNV) de fábrica o los convertidos a este combustible, modelo 2015 y posteriores que cuenten con el Certificado de Instalación (GNV) vigente, así como los propulsados por motores eléctricos debidamente matriculados, se encontrarán exentos de la restricción.
De otra parte, se exceptúa de la medida del pico y placa a los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad de manera habitual, siempre que porten vigente la documentación del automotor y de acuerdo con lo ordenado por el Ministerio de Transporte, estén inscritos en la base de datos de personas con discapacidad del organismo de tránsito, y en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).
Adicionalmente, en la parte frontal y posterior del vehículo debe estar visible la respectiva señal que demuestra su uso para el transporte de personas con discapacidad, y se debe portar la certificación de discapacidad expedida por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS autorizadas, según las disposiciones del Ministerio de Salud y la Protección Social. Es importante tener en cuenta que esta excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.