Valle del Cauca
Alcalde de Cali propone suspender ambulancias tras accidente que cobró la vida de un peatón
Al parecer, la guerra del centavo que habrían asumido las ambulancias estarían generando caos en la capital del Valle del Cauca.
Tras los constantes incidentes viales que protagonizan las ambulancias en Cali, el mandatario de la ciudad, Jorge Iván Ospina, planteó la posibilidad de suspender la operación privada de estos vehículos y asumirla desde lo público.
Ese argumento lo sostiene con la presunta guerra del centavo en la que han caído las empresas por captar un número amplio de pacientes en la capital del Valle del Cauca y, según el alcalde, la práctica ha tenido efecto en todo el país.
Aunque no dio mayores detalles de la propuesta, comentó que hay que darle una respuesta a este escenario que calificó como un “asunto criminal”.
Vuelve y juega, las ambulancias tan importantes para una sociedad, esenciales para cuidar la vida, desafortunadamente han caído en la guerra del centavo y atentan contra todos. Así señalen q" se trata de una ALCALDADA debemos suspenderlas y tomar este servicio desde lo público
— Jorge Ivan Ospina (@JorgeIvanOspina) April 29, 2022
Y es que este año han resultado lesionadas al menos seis personas en dos siniestros viales ocasionados por la supuesta imprudencia de los conductores de estos vehículos.
Tendencias
El más reciente le cobró la vida a un peatón cuando el vehículo de emergencia ocupaba el carril exclusivo del Masivo Integrado de Occidente (MIO) a la altura de la estación 7 de Agosto (oriente de la ciudad), que recién volvió a entrar en funcionamiento.
De acuerdo con el análisis de la Secretaría de Salud de Cali, este carro no estaba activo en el servicio de emergencias de la ciudad. Es decir, no movilizaba a ningún paciente ni mucho menos iba a recoger a alguien en el momento del accidente.
En consecuencia, las entidades competentes deberán evaluar la responsabilidad de la persona que estaba frente del volante, quien arrojó resultado negativo en la prueba de alcoholemia.
“Estamos tratando de identificar lo sucedido haciendo la recopilación de las pruebas y de todo el material probatorio. En estos momentos la ambulancia está inmovilizada y procederemos a entregar todas las pruebas a la Fiscalía para la correspondiente investigación”, señaló el secretario de Movilidad de la ciudad, William Vallejo.
El funcionario aclaró que las ambulancias no cuentan con el aval para transitar por los corredores especiales del MIO dado que son exclusivas para los buses de transporte público.
Lo que indica la Norma Técnica
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993, indica que una ambulancia es un vehículo de emergencia autorizado para transitar con prioridad de acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva para el transporte de pacientes, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de aquellos.
Es un vehículo automotor y como tal está regido por las normas nacionales pertinentes, expedidas por el Ministerio de Transporte, sin poseer ningún beneficio adicional al designado en esta definición. Por tanto, no tiene ninguna prerrogativa diferente a la de ser un vehículo con circulación prioritaria.
Tienen dos clasificaciones, una de ellas es la ambulancia de transporte asistencial básico (TAB): unidad móvil destinada al transporte y/o asistencia de pacientes cuyo estado real o potencial no precisan cuidado asistencial médico durante la atención y el transporte.
La segunda, son las ambulancias de transporte asistencial medicalizado (TAM): unidad móvil destinada al transporte y/o asistencia de pacientes cuyo estado potencial y/o real es de riesgo y requieren equipamiento, material y personal médico durante la atención y el transporte.
Toda ambulancia debe poseer pito convencional o estándar. Deben tener un sistema de telecomunicación y/o radiocomunicación móvil o portátil, asignado a esta, que les permita establecer contacto con su central o base de operaciones y la red de coordinación del ente territorial cumpliendo con las normas vigentes del ente regulador.
Según la norma, el sistema de frenos debe ser el original del vehículo, y en caso de modificación se debe contar con la autorización del fabricante del vehículo o el representante del mismo; como mínimo debe tener un sistema de circuito independiente, paralelo o en equis (X), de disco en las cuatro ruedas o de discos adelante y campanas atrás, hidráulico o neumático. Debe contar con un testigo, indicador de bajo nivel de líquido de freno, además con un freno de aparcamiento o emergencia capaz de mantener inmóvil y en forma permanente el vehículo con el motor en marcha.
De los aspectos más importantes, es que el vehículo debe mantener su estabilidad a una velocidad media de 70 km/h, sin que se detecten vibraciones, movimiento de los equipos, ni defectos de funcionamiento.