VALLE DEL CAUCA
Concejal de Cali denuncia que la Registraduría no ha asignado puesto de votación a 6 jóvenes
Al parecer, seis jóvenes que recientemente habrían expedido su cédula de ciudadanía no podrán votar en las elecciones presidenciales.
El artículo 49 de la Ley 1475 del 2011 indica que, una vez un ciudadano expida su cédula de ciudadanía, quedará inscrito en el censo electoral y, por lo tanto, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá garantizar su derecho al voto.
Pese a ello, el concejal del Movimiento Animalista del Valle Terry Hurtado denuncia que jóvenes que recientemente expidieron su cédula con la esperanza de participar en las elecciones presidenciales del próximo domingo, 29 de mayo, no están habilitados para votar.
El cabildante asegura que al menos seis jóvenes le reportaron que la Registraduría no les asignó puesto de votación. “Hemos recibido denuncias de al menos seis personas, dos de ellas de Cali. Son jóvenes que recientemente sacaron su cédula y no se encuentran en el censo electoral. Por lo tanto, no tienen un puesto de votación en el cual puedan ejercer su derecho al voto”, denuncia Hurtado.
Por lo anterior, el cabildante le hace un llamado a la Registraduría e insiste en que está en la obligación de garantizar ese derecho al voto a las personas a las cuales les ha entregado cédula de ciudadanía en las últimas semanas.
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“Esto es una violación a la norma vigente sobre elecciones, que es la Ley 1475 del 2011, que en su artículo 49 estipula que, de manera inmediata, una vez una persona reciba la cédula quedará inscrita en el censo electoral. Le hacemos un llamado a la Registraduría para que les garantice a todas las personas a las que se les han entregado cédulas en estas últimas semanas que puedan votar”, finalizó.
Así se consulta el puesto de votación
Al tener tan cerca la jornada electoral más importante de todas, surgen varias preguntas fundamentales para ejercer el derecho al voto. Tal vez, la más relevante es saber cuál es el punto de votación al que se debe dirigir a votar cada ciudadano el domingo entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m.
Según el censo electoral, hay más de 39 millones de colombianos habilitados para participar en las elecciones. Si una persona no tiene presente cuál es su punto de votación, o si lo cambió durante los últimos meses y quiere confirmar que el cambio se hizo efectivo, debe tener presente la siguiente información.
Lo primero que debe hacer es ingresar a www.registraduria.gov.co, ya que desde la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá encontrar toda la información electoral que se necesita para este 29 de mayo.
Una vez ahí, el interesado tendrá que elegir la opción Consulte su lugar de votación o dirigirse directamente al siguiente enlace https://eleccioncolombia.registraduria.gov.co/ donde tendrá que ingresar sus datos para saber cuál es el lugar al que deberá dirigirse a votar.
Ya en ese punto, tendrá que ingresar el número de cédula de ciudadanía de la persona que está interesada en conocer su punto de votación. Luego de ingresado el número del documento hay que dar clic en la opción consultar.
Una vez ingresados estos datos, en la página aparecerán el departamento, la ciudad o municipio, el puesto de votación, la dirección y la mesa donde cada ciudadano podrá participar en la primera vuelta de las elecciones presidenciales.
¡El 29 de mayo asiste a la cita con la democracia! 🗳 ✍🏾
— Registraduría Nacional del Estado Civil (@Registraduria) May 20, 2022
Consulta tu puesto de votación y ejerce tu derecho al voto en las próximas elecciones presidenciales: https://t.co/HmQlmo2uTo pic.twitter.com/73C4iRyUoD
Incluso, la página da una opción que permite “consultar la ubicación”, para que el ciudadano pueda ubicar el punto exacto en el mapa donde está su lugar de votación y así planear su trayecto en caso de que no se encuentre cerca de ese sitio.
Esta es la fecha, si hay segunda vuelta
En caso de que un candidato de los seis que disputan la Presidencia de la República no obtenga la mitad de los votos escrutados +1, será necesario realizar una segunda vuelta entre los dos aspirantes que obtengan la mayoría de los votos, como lo establece la Constitución Nacional.
Esa jornada está prevista para el 19 de junio de 2022, de acuerdo con el cronograma establecido por las autoridades electorales.
“El presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley”, señala la Constitución.
“Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado presidente quien obtenga el mayor número de votos”, agrega.