NACIÓN

Día sin carro y moto en Cali, conozca las 28 excepciones para la jornada

La iniciativa busca incentivar el uso de medios de transporte sostenibles y mejorar la calidad del aire.

21 de septiembre de 2022
Puente Vehicular - Cali
PUENTE VEHICULAR TRAFICO, VÍAS, CARROS en la ciudad de Cali | Foto: daniel jaramillo

La Alcaldía de Cali dio a conocer el decreto 4112.010.20.065 de 2022, el cual establece las condiciones para la jornada ‘Día por la movilidad sostenible’, que se va a realizar el próximo 22 de septiembre; y que indica que no pueden circular vehículos particulares, con el propósito de reducir las emisiones de CO2 de dióxido y monóxido de carbono.

“Es menester establecer la exención a la restricción para los vehículos y motocicletas propulsados por motores eléctricos o híbridos; que considerando los derechos fundamentales al trabajo y el mínimo vital se exceptuarán de la restricción a la circulación, a los vehículos y motocicletas vinculadas al transporte de mensajería y a establecimientos de comercio que ofrecen servicios a domicilio”, señala la resolución.

En consideración a lo anterior, los vehículos que no estén exceptuados no podrán circular en el horario de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. “Se prohíbe la circulación de vehículos automotores de servicio particular, motocicletas; vehículos de servicio oficial, camiones y tractocamiones de servicio público y particular, dentro del perímetro urbano del municipio de Santiago de Cali”, advierte.

Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes grupos de vehículos:

  1. Vehículos que conforman de la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional, el vehículo oficial asignado la Gobernadora del Valle del Cauca, el Alcalde de Santiago de Cali, los Embajadores y los Cónsules.
  2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública, vehículos operativos de Migración Colombia y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, destinados al traslado de personas procesadas.
  3. Vehículos de propiedad de Cuerpos de Bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de desastres, vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (Dagma).
  4. Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible habilitados por la Secretaría de Salud de Santiago de Cali y vehículos con atención médica personalizada con identificación permanente no removible, en cuyo caso el conductor y su acompañante deberán estar debidamente uniformados y portar el carné de la empresa en un lugar visible.
  5. Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico.
  6. Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible.
  7. Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas, en los términos de la ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión, en cuyo caso el conductor deberá portar carné de la empresa.
  8. Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnostico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de Vías, de Ia Secretaría de Seguridad y Justicia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de la Secretaría de Infraestructura y de la Secretaría de Salud Pública.
  9. Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte o las normas que adelante la deroguen o modifiquen, previamente acreditados por la Secretaría de Movilidad del municipio de Santiago de Cali de acuerdo al decreto 4112.010.020.0497 del 1 de julio de 2021, modificado por el decreto 4112.010.020.0914 del 20 de noviembre de 2021, siempre y cuando la persona en situación de discapacidad se encuentre ocupando el vehículo.
  10. Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.
  11. Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).
  12. Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal de Santiago de Cali, el Procurador Provincial de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, los Registradores Delgados Departamentales, el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca, Concejales del Distrito de Santiago de Cali y Diputados del Departamento del Valle Cauca.
  13. Vehículos operativos de la Fiscalía general de la Nación - Seccional Cali, vehículos designados por la presidencia del Consejo seccional de la Judicatura de Santiago de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial – Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.
  14. Vehículos y motocicletas propulsados por motor hibrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.
  15. Vehículos operativos de propiedad de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.
  16. Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad debidamente acondicionados, en cuyo caso el conductor deberá estar debidamente uniformado o identificado.
  17. Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados durante la ‘Jornada de la movilidad sostenible’ o en horas próximas.
  18. Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público debidamente identificados.
  19. Vehículos y motocicletas de personal de vigilancia y seguridad privada destinados a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, debidamente identificados.
  20. Vehículos destinados al transporte de valores debidamente identificados y acondicionados.
  21. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
  22. Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería o en que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio, en las cuales los vehículos y motocicletas se encuentren debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o en las cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados, para lo cual en vehículos solo podrá circular el personal en servicio y en motocicletas solo el conductor.
  23. Vehículos y motocicletas en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente. Deberán circular sin acompañante.
  24. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
  1. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar, en los términos del Artículo 2.2.1.6.10.1 y subsiguientes del Decreto Nacional N.º 1079 del 26 de mayo de 2015.
  2. Vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.5 toneladas que, transporten materiales de construcción.
  3. Vehículos que sean retirados de los patios oficiales del Distrito Especial de Santiago de Cali, los cuales tendrán un término improrrogable de dos horas para disponer el vehículo a su lugar de destino.
  4. Vehículos destinados al transporte de pacientes con enfermedades terminales y/o que requieran cuidados paliativos que deban presentarse ante centros médicos a recibir tratamiento sobre su enfermedad.

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