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El concejal Terry Hurtado dijo que 900 personas se vieron afectadas en las votaciones de primera y segunda vuelta presidencial. | Foto: Bloomberg

VALLE DEL CAUCA

Elecciones 2022 | Concejal de Cali denuncia que empresa de biometría no dispuso horario para que sus empleados pudieran votar

Terry Hurtado indicó que 900 personas se vieron afectadas.

19 de junio de 2022

Este domingo,19 de junio, el país vive una nueva jornada electoral en torno a la segunda vuelta de las elecciones presidenciales entre Rodolfo Hernández y Gustavo Petro.

Ante esta coyuntura política, el concejal de Cali, Terry Hurtado, denunció en su cuenta oficial de Twitter que una empresa contratada en la capital del Valle para realizar biometría en puestos de votación no dispuso horario para que 900 personas contratadas pudieran votar; aunque el cabildante solicitó en horas tempranas a la Registraduría Nacional garantizarle a los contratistas el derecho a elegir, no recibieron respuesta alguna.

“No pudieron votar. Esta situación se vivió en las elecciones de mayo, pero realmente fue hasta hoy que me pusieron en conocimiento del tema, inmediatamente me llamaron a indicarme que también la vivieron este 19 de junio. Revisé el contrato que tiene la empresa, en este se contempla flexibilidad, pero en términos prácticos las personas no se pueden mover de sus puestos para ninguna parte, además de eso estuvieron trabajando en sitios que no correspondían a su lugar de votación”, contó a SEMANA.

El caleño dijo que estas personas no pueden sacar ni un minuto para desplazarse, asimismo, criticó el hecho que están contratados o subcontratados por la Registraduría. “Sería ahí como una doble responsabilidad. Los trabajadores que me informaron son personas que están contratadas y precisamente preguntaron ‘¿en qué momento podemos ir a votar?’ Les indicaron que no se podían mover del puesto”, dijo.

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Terry Hurtado también reveló que este grupo de personas no han puesto una denuncia formal. “No sé si después de elecciones haya alguien que esté en posición de hacerlo, pero para este momento no porque la gente sabía que tenía la posibilidad de volver a trabajar en junio (en estas elecciones de segunda vuelta) entonces no querían quedarse sin el trabajo, la situación está difícil”, manifestó.

Cabe destacar que 3.669.369 ciudadanos están habilitados para salir a las urnas en el Valle del Cauca. De acuerdo con la Registraduría, podrán sufragar en 10.628 mesas distribuidas en 1.082 puestos de votación, en todo el territorio departamental.

En Cali hay 1.787.424 electores, de los cuales 972.142 son mujeres y 815.282, hombres, quienes podrán ejercer su derecho al voto en 4.969 mesas, en 190 puestos de votación en la ciudad.

Medio día de descanso por votar: ¿cómo y cuándo reclamarlo y qué hacer si lo niegan?

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, “todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”.

Además, la plataforma de Gobierno, ‘Urna de Cristal’ señaló que “este beneficio aplica para empleados con todo tipo de contrato laboral: a término fijo, indefinido, contrato de confianza, entre otros”.

Adicional, si el ciudadano actuó como jurado de votación y también sufragó, tendrá derecho a día y medio de descanso, ya que según el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral “se trata de dos aspectos diferentes: el primero, el descanso por la labor ejercida como jurado; y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”.

Por tal razón, para solicitar el descanso se debe concertar este beneficio con el jefe directo. No obstante, la decisión debe ser de mutuo acuerdo. Es decir, el jefe no elegirá el día arbitrariamente.

Sin embargo, si se le niega el compensatorio remunerado la persona afectada debe presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo. Adicional, la plataforma señaló que “si el empleador desconoce la ley y se opone a entregar el beneficio consagrado en la ley, el empleado se pueden comunicar a la línea 120 del Ministerio de Trabajo”.