NACIÓN
Gerente de Emcali explicó millonario y controvertido contrato de los televisores de $ 43 millones, ¿qué dijo?
Fulvio Leonardo Soto señaló que los aparatos no son para ver Netflix.
En las últimas horas, el gerente encargado de Empresas Municipales de Cali (Emcali), Fulvio Leonardo Soto, explicó el millonario contrato de 215 millones de pesos entre la empresa de servicios públicos de la capital del Valle y la Unión Temporal AMI, en el que se han encontrado inconsistencias y presunta corrupción.
La aclaración se hizo durante una audiencia pública adelantada en Cali. Supuestamente, los televisores de 43 millones de pesos que se iban a adquirir no son comunes, se trataban de monitores industriales para una sala de medición inteligente en el marco de un proyecto de medición inteligente de energía que evitaría pérdidas por más de 40 millones de pesos anuales.
“No es un televisor, es un monitor industrial para un centro de medición. No es un televisor de 55 pulgadas como el que compramos para ver Netflix, ni más faltaba. Es un monitor industrial”, explicó el gerente.
El funcionario dijo que dichas cotizaciones, incluso en la estructuración técnica, vienen del año 2019 y que así que no se está incrementado ningún costo. En cuanto a las sillas que aparecen en el contrato por al menos 17 millones de pesos, indicó que no son de las comunes. “Las sillas tienen una ergonomía diferente con base en todo lo que han pedido las autoridades internas para el mejoramiento de las condiciones de los empleados que estarán en ese centro de medición”, dijo.
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Igualmente, Soto indicó que el error en toda la polémica que se ha generado no son los costos, sino las especificaciones que debía llevar el contrato, lo que hubiera evitado todo lo que está ocurriendo.
El gerente encargado dijo que no hay ninguna derogación desde el punto de vista de pagos a la Unión Temporal AMI, por lo que le garantizan a la ciudad que se van a revisar todos los aspectos técnicos con los entes de control y esperan resultados para tomar una decisión desde el punto de vista jurídico.
“Se suscribe en calidad de representante legal de la Compañía Empresas Municipales de Cali y por supuesto con el representante legal de la Unión Temporal AMI 2022. Es una suspensión que se adelanta en el marco del requerimiento que hace tanto el ente de control como en la reunión de la junta directiva”, manifestó.
Finalmente, dijo que por recomendación de la junta directiva y el Ministerio Público como el caso de la Procuraduría, se suspendió el contrato, incluso, sostuvo que los valores del contrato están desde la administración del exalcalde de Cali Maurice Armitage y no de Jorge Iván Ospina.
De otro lado, la Procuraduría General de la Nación lanzó una alerta por riesgos en la gestión contractual adelantada por el Distrito de Santiago de Cali, Valle del Cauca.
Entre enero de 2020 y junio de 2022, la modalidad de selección más utilizada en el Distrito de Santiago de Cali, advirtió el Ministerio Público, fue la contratación directa, con 75.509 contratos celebrados por un valor sumado superior a los 2,8 billones de pesos, correspondiente al 57 % del total de contratos celebrados por la administración distrital.
La Procuraduría advirtió también que, para ese mismo año, 1,5 billones de pesos fueron contratados directamente, mientras que solo 437.175 millones de pesos se adelantaron mediante algún proceso competitivo. Es decir, el año pasado el 78 % fue de contrataciones directas.
Por ejemplo, solo en este tema, se evidenciaron 18 convenios entre secretarías y entidades distritales con Emcali.
La Procuraduría es clara en señalar que uno de los criterios fundamentales para contratar directamente este tipo de servicios con Emcali debió ser la experiencia e idoneidad de esta empresa para desarrollar los objetos contractuales.
Sin embargo, solo hasta el año 2020 cambiaron los estatutos para ampliar su giro ordinario, de manera que mediante el informe entregado a la alcaldía distrital, se le solicita a la administración entregar la información de la experiencia e idoneidad de esta empresa para ejecutar los objetos contractuales descritos anteriormente.