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Ojo: está por vencer el plazo para pagar el impuesto automotor en el Valle del Cauca

Conozca cómo pagar el impuesto automotor en este departamento.

27 de junio de 2023
Impuesto vehicular
El plazo para pagar el impuesto vence este viernes. | Foto: Getty Images/iStockphoto

En el departamento del Valle del Cauca está por vencerse el plazo del pago del impuesto automotor. El gerente de la Unidad de Rentas, Ney Hernando Muñoz, recordó que propietarios de vehículos con placas terminadas en ciertos dígitos tienen pocos días para cancelar el dinero.

Se trata de los vehículos con placas que están en el rango del 667 y el 999. Estos tienen plazo hasta el viernes 30 de junio para realizar el pago del impuesto, el cual “puede hacerse en todas las entidades del Grupo Aval, en Bancoomeva, Davivienda, en el portal de la Gobernación del Valle o en el primer piso del edificio San Francisco de la Gobernación”, aseguró Muñoz.

“Este impuesto hace parte de los recursos que usa la Gobernación para desarrollar proyectos de inversión social en educación, salud y deporte”, agregó.

El gerente de la Unidad de Rentas del Valle del Cauca, Ney Hernando Muñoz.
El gerente de la Unidad de Rentas del Valle del Cauca, Ney Hernando Muñoz. | Foto: Gobernación del Valle del Cauca

El pago se puede hacer de forma virtual por medio de la plataforma www.vehiculosvalle.com.co. El sistema le pedirá la placa del vehículo y el documento de identificación del propietario.

Asimismo, los propietarios de motocicletas cuyo cilindraje sea superior a los 125 centímetros cúbicos, pueden cancelar hasta el 30 de junio.

El pago oportuno de este impuesto evita que los contribuyentes sean objeto de cobros por sanciones e intereses de mora.

De otro lado, a comienzos de este año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) hizo un llamado a los contribuyentes en el país, para que se prepararan para el calendario tributario, con el cual deberán declarar y pagar los diferentes impuestos respectivos de este 2023 y de esta forma eviten multas o requerimientos innecesarios por parte de esta entidad.

En ese sentido, por medio del decreto 2487 del 16 de diciembre del 2022, el Gobierno nacional estableció los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales cumplan con sus obligaciones tributarias sustanciales y formales en este año. Esta lista de fechas y requerimientos incluye los cambios que ordenó la recién aprobada reforma tributaria, con la que buscan recaudar cerca de 20 billones de pesos.

En ese sentido, para el segundo semestre de este año quedan pendientes los pagos de:

Impuesto sobre la Renta

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022:

• Pago segunda cuota: del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, será en una sola cuota a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

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Impuestos en Colombia. | Foto: Getty Images

Declaración anual de activos en el exterior

Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior se determinaron conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, haciendo precisión en que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2023 sea superior a 2000 UVT, es decir $ 84.824.000. Para este caso, los vencimientos son:

• Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023.

Los grandes contribuyentes tuvieron plazo hasta el 21 de abril de 2023, mientras que las personas jurídicas lo tuvieron hasta el 8 de mayo de 2023.

Impuesto sobre las ventas – IVA

Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3′496.368.000, así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Impuesto
Impuesto sobre las ventas. | Foto: Getty Images

Los períodos bimestrales y las fechas de vencimiento que quedan son:

• Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2023.

• Septiembre – octubre: del 8 al 22 de noviembre de 2023.

• Noviembre – diciembre: del 10 al 23 de enero de 2024.