NACIÓN
Ojo: este es el último día para renovar la licencia de conducción en Cali
Quienes tengan este documento vencido tendrán plazo hasta junio de 2023 para actualizarlo.
Después que la Corte Constitucional se pronunciara respecto al artículo 11 de la Ley 2161 del año pasado, mediante el cual se otorgó una prórroga en la renovación de las licencias de conducción que tenían fecha de vencimiento entre el 1 al 31 de enero de 2022, el secretario de Movilidad de Cali, William Vallejo, recomendó agilizar este proceso, teniendo en cuenta que se debe hacer antes del 20 de junio de 2023.
“Desde el año pasado hemos generado unas acciones comunicacionales, acatando todas las directrices expedidas por el Ministerio de Transporte y, nuevamente, hacemos el llamado a esas personas que tienen su licencia de conducción dentro de tres categorías. Aquellas cuya fecha de vencimiento dice indefinida; otras donde el vencimiento no tiene ninguna especificación, es decir, que parecen indeterminadas; y las que se vencieron entre el 1 y el 31 de enero de 2022. Estas personas tienen hasta el 20 de junio de 2023 para renovar su licencia de conducción”, dijo Vallejo.
Añadió que los puestos de control en la ciudad continuarán y este documento seguirá siendo requerido por el cuerpo de agentes de tránsito. Además, precisó que quien no lo tenga al día estará sujeto a sanciones.
“Es una directriz de orden nacional. A estas personas se les brindó un plazo ante el amplio número que debían hacer el trámite, que supera los cuatro millones en el país. Se les amplió ese plazo por un poco más de 18 meses y el mismo expira el próximo 20 de junio”, precisó el funcionario.
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Cabe destacar que un ciudadano demandó la Ley 2161, indicando que revestía de inconstitucionalidad, debido a que, según adujo en su momento, incumplía con el principio de identidad flexible en el trámite legislativo, al tiempo que iba en contravía con los artículos 157 y 160 de la Constitución Política de Colombia.
“En la discusión y aprobación en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del entonces Proyecto de Ley ni en la ponencia para segundo debate, ni en las proposiciones o constancias presentadas, se hizo alusión alguna a la suspensión de las vigencias de las licencias de conducción como posteriormente quedara aprobado en el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021″, fue uno de los argumentos presentados por el titular de la demanda, señalando que esta norma se incluyó solo hasta el último debate.
Estos elementos, junto al concepto de la Procuraduría, fueron tomados en cuenta por la Sala Plena de la Corte Constitucional para tomar la decisión comunicada el pasado 13 de julio, mediante la cual se declara la inconstitucionalidad y, por tanto, se tumba la ley que suspendía el vencimiento de las licencias de conducción.
Dando razón a los argumentos expuestos por el demandante, el ente judicial aseguró que el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 no guardaba relación con el propósito del grueso de la normatividad, el cual es estimular la adquisición del Seguro Obligatorio de Transporte (Soat).
Así las cosas, los más de 4.800.000 conductores que podían verse cobijados por la medida, según cifras indicadas por el Ministerio de Transporte de Colombia, deberán adelantar el respectivo trámite de renovación de dicho documento.
Ante la posibilidad de que la medida congestione el servicio y dificulte el trámite de renovación, desde la Corte Constitucional se definió una fecha límite para realizar el proceso antes de que empiece a regir la ley el año entrante. Por tanto, quienes deban ponerse al día con su licencia de conducción podrán hacerlo con calma hasta el próximo 20 de junio de 2023.
En el concepto de la Procuraduría General de la Nación, emitido el pasado 9 de marzo de 2022, se había señalado que la norma no desconocía el principio aludido por el demandante y que, además, sí guardaba relación con el objetivo de la normatividad de promover “la adopción de incentivos para la ciudadanía dirigidos a mejorar la seguridad vial”.
“La Procuraduría General de la Nación estima que la demanda de la referencia no está llamada a prosperar, pues el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 fue expedido sin desconocer el principio de identidad flexible”, añadió el organismo de control.
“Posterior al 20 de junio, la persona que no lo renueve, será amonestado con una multa”, indicó Isabel Llanos, líder de mercadeo y servicio al cliente de CDAV de Cali.