Valle del Cauca
Otra vez Emcali: Contraloría hizo millonario hallazgo fiscal sobre excedentes que la empresa debía transferir a Alcaldía de Cali
El ente de control señaló que no hubo planificación en este traslado. Hay más de mil millones de pesos comprometidos.
Las Empresas Municipales de Cali, Emcali, nuevamente está en el ojo del huracán por cuenta de los recientes hallazgos fiscales de la Contraloría, que determinó un hallazgo con incidencia fiscal por $1.683 millones.
El ente de control finalizó una Actuación Especial de Fiscalización sobre la determinación, traslado y ejecución de los excedentes financieros de EMCALI, correspondientes a las vigencias 2013 a 2021, en el cual determinó que tanto Emcali como el Distrito de Santiago de Cali no atendieron los principios de la gestión administrativa, ni los principios establecidos en el Estatuto Presupuestal.
Dicho concepto está sustentado en que la decisión de distribución los recursos públicos por excedentes financieros de EMCALI de las vigencias 2013 a 2021, fue tomada sin una adecuada planeación, al determinarse que los recursos año a año habían sido incorporados dentro del presupuesto de EMCALI y utilizados, sin preverse su futura distribución.
La decisión de la distribución de excedentes, tomada por el Consejo de Política Fiscal Municipal (COMFIS) en la vigencia 2022, impactó las finanzas de la empresa, al no contar con un flujo de efectivo para atender la decisión. Esta Actuación Especial de Fiscalización se realizó en el marco de una intervención funcional de oficio ordenada por el Despacho del Contralor General de la República.
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Hallazgo con incidencia fiscal
En desarrollo de la Actuación adelantada por la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, se establecieron ocho hallazgos disciplinarios, uno con incidencia fiscal por $1.683 millones y uno más con otra Incidencia.
El hallazgo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria tiene que ver con la transferencia de excedentes financieros de Emcali a la administración municipal de Santiago de Cali en la que se destacan retrasos en los pagos, que han generado intereses por mora no reconocidos ni pagados por la empresa.
Estos incumplimientos han afectado el cumplimiento de los objetivos de la administración municipal y los principios de eficacia y economía en la función administrativa, al no tener la disponibilidad del recurso.
Otros hallazgos
En el año 2023, el COMFIS municipal aprobó el pago de los excedentes financieros de EMCALI correspondientes a las vigencias 2013-2018 y 2021, destinando un monto de $100.000 millones para capitalización; sin embargo, esta decisión se tomó sin un plan de inversión que permita identificar cantidades, recursos y plazo estimado para ejecutar dicha capitalización.
Deficiencias en la planeación del pago de excedentes efectuado mediante cruce de cuentas de servicios públicos, al no tener claridad del tiempo y las cifras adeudadas por concepto de servicios públicos, y así poder realizar un cruce de cuentas efectivo y eficiente.
Deficiencias del COMFIS en la asignación del excedente por $37.822 millones y de Emcali en su ejecución a través de contratos de servicios con el DATIC por $3.000 millones, que no se han cumplido según lo pactado.
Además, se señala la inobservancia de la normativa legal y los principios constitucionales que rigen la función administrativa, y la omisión de los responsables de proteger los intereses de la entidad.
La administración municipal de Cali realizó pagos de servicios públicos en aplicación del acuerdo de compensación suscrito con Emcali, mediante el cual se reconocieron excedentes financieros asignados a la administración municipal. La evaluación de la muestra de las facturas compensadas evidencia que la administración municipal no efectuó el pago de servicios públicos oportunamente, generando intereses de mora, incumplimiento del cual pueden derivarse afectaciones en la prestación de los servicios a cargo de la Alcaldía.
Incumplimiento por parte del Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaría del Deporte y Recreación, de su obligación como agente retenedor del impuesto del IVA en los convenios de asociación suscritos con una ESAL, cuando no opera causal de exclusión de dicho impuesto