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Personería sancionó por cinco meses al exsubdirector de Espacio Público de Cali; esta es la razón
Hugo Millán Orozco habría aprobado uso del suelo a un establecimiento comercial sin el aval del Dagma.
En fallo de primera instancia, la Personería Distrital de Santiago de Cali sancionó con cinco meses de suspensión a Hugo Millán Orozco, en su condición de subdirector de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico Distrital.
Esta decisión se dio después de que el exfuncionario aprobó uso del suelo para el establecimiento comercial La Pérgola Clandestina, sin contar con el concepto ambiental que debía ser emitido por parte del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma).
“Este es un requisito establecido por la norma urbanística vigente. Lo anterior, teniendo en cuenta que el citado uso del suelo estaba supeditado a la aprobación de un esquema de implantación y regularización (EIR) para la mitigación de impactos, sobre el cual la autoridad ambiental debía conceptuar favorablemente para permitir la actividad a desarrollar por parte del establecimiento comercial”, indicó la Personería Distrital de Cali por medio de un comunicado.
También agregó que en el caso que el disciplinado no se encuentre ejerciendo una función pública al momento de la ejecución del presente fallo, el término de la sanción se convertirá en salarios de acuerdo con el monto devengado para el momento de la comisión de la falta.
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“En este caso serían aproximadamente cincuenta y cinco millones de pesos ($55.000.000), conforme lo establece el Parágrafo del Artículo 48 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el Artículo 9 de la Ley 2094 de 2021″.
La personera delegada, adscrita al rol de juzgamiento de la entidad, calificó la falta como grave a título de culpa grave.
Contra la presente decisión de primera instancia procede el recurso de apelación.
De otro lado, la Personería Distrital de Santiago de Cali sancionó con suspensión en el ejercicio de su cargo por seis meses a Carmen Elvira Ospina Velásquez, quien para la época de los hechos se desempeñaba como gerente del Área de Gestión Humana y Administrativa de Empresas Municipales de Cali (Emcali).
De acuerdo con la Personería, esta sanción se realiza “por omisión en el ejercicio de sus funciones, al no realizar un adecuado seguimiento a la ejecución del acuerdo comercial que tenía por objeto prestar el servicio de mantenimiento a la maquinaria amarilla que conforma el parque automotor de la empresa”, indicó el ente de control en un comunicado.
Al parecer, en la ejecución de la orden de servicio, se le realizó mantenimiento a vehículos livianos que no se encontraban dentro del objeto del mismo.
De igual forma, la Personería sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por seis meses a Bernardo Acuña Buitrago, profesional administrativo II del Área de Gestión Humana y Administrativa, quien fungía como supervisor de dicho acuerdo comercial, ya que omitió el cumplimiento de sus funciones al no realizar el control y seguimiento técnico, administrativo, financiero contable y jurídico a la orden de servicio.
Por lo tanto, la personera delegada de Juzgamiento calificó definitivamente la falta de los dos funcionarios, como grave a título de culpa grave.
“La sanción para la exgerente Ospina Velásquez, al no ejercer ningún cargo público actualmente, le será convertida a salarios mínimos vigentes legales de acuerdo con lo devengado para la época de los hechos, conforme lo establece el Parágrafo del Artículo 48 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el Artículo 9 de la Ley 2094 de 2021″, precisó el ente de control.
Cabe destacar que este fallo en primera instancia puede ser apelado ante el personero distrital de Santiago de Cali.
A finales de 2022, el personero distrital de Santiago de Cali, Harold Andrés Cortés Laverde, confirmó la suspensión por tres meses a la exgerente del Área de Abastecimiento Empresarial de Empresas Municipales de Cali (Emcali).
“La sanción de suspensión es contra de Diana Mercedes Holguín Palacios, exgerente del Área de Abastecimiento Empresarial de Emcali E.I.C.E. ESP, por violación al principio de planeación de la contratación estatal y omisión en el cumplimiento de sus funciones”, señaló a través de un comunicado Cortés Laverde.
También indicó que esto procede, puesto que Holguín no ejecutó la Orden de Servicios 3108-201700070, la cual tenía por objeto la elaboración del informe relacionado con el Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cañaveralejo (PTARC), para el segundo semestre 2016 y el primer semestre de 2017.