Nación
Procuraduría abrió investigación disciplinaria al personero de Bugalagrande, Valle; esta es la razón
Al parecer, recibió ingresos por su rol como personero y por la prestación particular de asesoría legal.
La Procuraduría General de la Nación ordenó la apertura de una investigación disciplinaria contra el personero de Bugalagrande (Valle del Cauca), Jorge Alberto Candamil García, quien presuntamente además de su cargo, fungió de forma paralela como abogado litigante en un proceso judicial en el que era apoderado de una de las partes.
La Provincial de Instrucción de Buga señaló que el disciplinado habría percibido de manera simultánea, ingresos por su rol como servidor público y como apoderado de confianza de un particular, que le pagaba honorarios por sus servicios profesionales, con lo que pudo incurrir en una incompatibilidad y a la vez haber prestado asesoramiento ilegal.
De igual manera, el ente de control resaltó que no encontró elementos que posibiliten la interferencia del investigado en el trámite de la actuación, por lo que negó la petición de suspenderlo de manera provisional, pero ordenó la compulsa de copias a la Contraloría Departamental, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y a la Fiscalía General de la Nación para lo relacionado con sus competencias.
“La actuación disciplinaria que inició la entidad, que incluyó la práctica de pruebas, busca determinar la ocurrencia de la conducta, establecer si es constitutiva de falta disciplinaria y definir si se actuó o no al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad”, indicó la Procuraduría.
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De otro lado, en serios problemas se encuentra la alcaldesa de Ansermanuevo (Valle del Cauca), Lina María Barco Rodríguez, supuestamente por haber vulnerado el principio de moralidad.
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a Barco Rodríguez por presuntamente omitir en la vigencia 2022 la suscripción del convenio interadministrativo que permitiera destinar recursos para atender a personas sindicadas con detención preventiva o que han sido condenadas.
De acuerdo con lo que informa la Procuraduría, la Provincial de Instrucción de Cartago adujo que, al parecer, la mandataria local pasó por alto su obligación de establecer un acuerdo con el Instituto Nacional Penitenciario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios (Uspec), teniendo en cuenta que el municipio carece de centro carcelario.
El Ministerio Público indicó que posiblemente Barco Rodríguez no tuvo en cuenta la necesidad de aunar esfuerzos humanos, administrativos, jurídicos, tecnológicos y logísticos entre el ente territorial y las entidades mencionadas, por lo que pudo incurrir en el incumplimiento de su deber funcional de conservar el orden público.
La entidad sostuvo que la alcaldesa supuestamente vulneró el principio de moralidad, por lo que calificó de manera provisional la presunta conducta como falta grave a título de culpa gravísima.
Por otra parte, la Procuraduría formuló cargos contra la exalcaldesa de Vijes (Valle del Cauca), Blanca Oliva Cardona Hincapié, quien estuvo en el cargo de 2012 a 2015, por la presunta constitución de reservas de apropiación en 2015 por más de 1.000 millones de pesos, para concluir obras que suponían la entrega de bienes y servicios para el año 2016.
La Provincial de Instrucción de Cali sostuvo que como jefe de la administración municipal, la servidora pudo incurrir en un abuso de funciones al expedir un decreto en diciembre para formalizar el pago de compromisos derivados del contrato, que resultaban improcedentes por estipular un plazo de cuatro meses para su ejecución, lo que lo extendía hasta el año siguiente.
Según la entidad, Cardona Hincapié habría incurrido en falta disciplinaria “por emitir el documento sin la autorización correspondiente del Consejo Superior de Política Fiscal ni los órganos competentes para aprobar el proyecto, y en su lugar optar por una figura que resultaba improcedente de acuerdo con lo establecido por la ley”, indicó la Procuraduría.
Provisionalmente, se calificó la presunta conducta de la exfuncionaria como falta grave a título de culpa gravísima.