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Así rotará el pico y placa en Cartagena este martes 28 de febrero

La nueva rotación comenzó a regir este lunes 27 de febrero.

28 de febrero de 2023
Movilidad en Cartagena
Movilidad en Cartagena. | Foto: Cortesía DATT

Mediante decreto 0304 de febrero 24 de 2023, el alcalde William Dau Chamat dio continuidad a la aplicación de las medidas de restricción vehicular para vehículos particulares, mediante pico y placa de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, entre las 7:00 a. m. y las 8 p. m.

El acto administrativo va entre el periodo comprendido entre el 27 de febrero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023. En el caso de los taxis, la medida continuará rigiendo bajo el decreto 1196 del 26 de agosto de 2022.

Movilidad Cartagena - Getsemaní
Movilidad en Cartagena, sector de Getsemaní. | Foto: Cortesía DATT

Rotación el 28 de febrero

Carros particulares

De acuerdo con esta normativa, la medida para carros particulares aplica desde las 7:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, de lunes a viernes, con excepción de los días festivos y fines de semana.

  • Martes 28 de febrero: 3 y 4.

Motos

Para las motocicletas, la restricción va desde las 5:00 de la mañana hasta las 11:00 de la noche, de lunes a viernes, a excepción de los fines de semana y festivos.

  • Martes 28 de febrero: 3 y 4.
Movilidad en Cartagena - Semáforo a la altura del Castillo San Felipe en la Avenida Pedro de Heredia
Movilidad en Cartagena - Semáforo a la altura del Castillo San Felipe en la Avenida Pedro de Heredia. | Foto: Ruby Villarreal

Taxis

El pico y placa para taxis se encuentra establecido por el Departamento de Tránsito y Transporte, a través del Decreto 1196 del 26 de agosto de 2022, el cual se mantiene vigente en Cartagena.

  • Martes 28 de febrero: 9 y 0.

Según lo establecido, durante la restricción solo podrán circular los taxis que se encuentren en labores de mantenimiento, los cuales deberán desmontar la silla trasera y portar un aviso en el vidrio frontal: ‘Vehículo en mantenimiento por pico y placa’.

‘Lunes sin moto’

Continúan medidas de regulación de movilidad para las motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor.

Las medidas de pico y placa de dos dígitos; el Día sin Moto; las restricciones de: circulación nocturna, circulación con acompañante por la Avenida Pedro de Heredia, circulación en el Centro Amurallado, y de mujeres en estado de gestación y menores de 12 años de edad, continúan para las motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor.

Movilidad en Cartagena - Avenida Pedro de Heredia a la altura de María Auxiliadora.
Movilidad en Cartagena - Avenida Pedro de Heredia a la altura de María Auxiliadora. | Foto: Ruby Villarreal

Mediante decreto 0306 de febrero 24 de 2023, el alcalde William Dau Chamat continuó con las medidas que regulan la movilidad para este tipo de vehículos, y que en esta oportunidad aplica para la vigencia del 27 de febrero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Día sin moto

Será el segundo y último lunes de cada mes. Se exceptúan las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, y que circulen sin acompañante, y las que estén inscritas en el registro de que trata el artículo 1 del Decreto Distrital 1579 de 2022, que se encuentren en estado “Aprobado” en dicho registro, siempre y cuando circulen sin acompañante.

Requisitos para acceder a la excepción

Los miembros de la Fuerza Pública y Autoridades de Tránsito deberán remitir al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (Datt), la relación de los vehículos de propiedad o al servicio de dichas entidades.

Las personas diferentes a los miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito y conductores de motocicletas impulsadas, exclusivamente por motores eléctricos, o cero emisiones contaminantes, para viabilizar las excepciones que vienen indicadas en el artículo cuarto del Decreto y obtener la certificación correspondiente deberán presentar al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte:

  • Copia de la documentación en regla del vehículo y conductor.
  • El paz y salvo por todo concepto, incluido el del Simit, según lo contemplado en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002.

La recepción de los documentos no implica su aceptación y no suple la certificación que debe expedir el Departamento de Tránsito y Transporte.

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