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Atención: Cartagena tendrá ‘lunes sin moto’; estos son detalles de la restricción
Mediante Decreto 0306 de febrero 24 de 2023, el alcalde William Dau Chamat continuó con las medidas que regulan la movilidad para este tipo de vehículos.
Continúan medidas de regulación de movilidad para las motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor.
Las medidas de pico y placa de dos dígitos; el Día sin Moto; las restricciones de: circulación nocturna, circulación con acompañante por la Avenida Pedro de Heredia, circulación en el Centro Amurallado, y de mujeres en estado de gestación y menores de 12 años de edad, continúan para las motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor.
Mediante decreto 0306 de febrero 24 de 2023, el alcalde William Dau Chamat continuó con las medidas que regulan la movilidad para este tipo de vehículos, y que en esta oportunidad aplica para la vigencia del 27 de febrero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Restricción Circulación en el Centro Amurallado
Aplica en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní. Se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luis Carlos López, hasta la Avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la Calle 30.
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Día sin moto
Será el segundo y último lunes de cada mes. Se exceptúan las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, y que circulen sin acompañante, y las que estén inscritas en el registro de que trata el artículo 1 del Decreto Distrital 1579 de 2022, que se encuentren en estado “Aprobado” en dicho registro, siempre y cuando circulen sin acompañante.
Requisitos para acceder a la excepción
Los miembros de la Fuerza Pública y Autoridades de Tránsito deberán remitir al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (Datt), la relación de los vehículos de propiedad o al servicio de dichas entidades.
Las personas diferentes a los miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito y conductores de motocicletas impulsadas, exclusivamente por motores eléctricos, o cero emisiones contaminantes, para viabilizar las excepciones que vienen indicadas en el artículo cuarto del Decreto y obtener la certificación correspondiente deberán presentar al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte:
- Copia de la documentación en regla del vehículo y conductor.
- El paz y salvo por todo concepto, incluido el del Simit, según lo contemplado en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002.
La recepción de los documentos no implica su aceptación y no suple la certificación que debe expedir el Departamento de Tránsito y Transporte.
Los propietarios o poseedores de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, podrán efectuar la inscripción de hasta cinco acompañantes autorizados ante el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte
El listado de acompañantes autorizados deberá contener el nombre completo y documento de identificación de cada uno de los inscritos, que en ningún caso podrán ser menores de 12 años ni mujeres en estado de gestación.
Cada vehículo tendrá un único listado de acompañantes el cual podrá ser modificado una sola vez cada sesenta días calendario, contados a partir de la respectiva inscripción.
Las inscripciones de acompañante y/o parrillero realizadas en vigencia del Decreto n.° 0279 del 25 de febrero de 2022, mantendrán su validez y no requieren nueva inscripción.
Excepciones en general
- Las motocicletas que circulen por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente demostrado ante la autoridad competente.
- Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos.
- Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
- Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.
- Las motocicletas de Organismos de Socorro.
- Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
- Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.