NACIÓN
Atención: durante un mes no podrán ingresar vehículos al Centro Histórico de Cartagena, estas son las excepciones
Esta medida aplicará en el horario de 2:00 p.m. hasta las 4:00 a.m., hasta el 15 de enero de 2023.
Mediante decreto 1698 del 13 de diciembre de 2022, el alcalde, William Dau Chamat, modificó el artículo segundo del decreto distrital 1033 del 15 de julio de 2022, (acto administrativo que dispuso los corredores culturales peatonales en el Centro Histórico).
La modificación extiende la medida y restringe la circulación de vehículos motorizados en las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna, y Getsemaní, en el Centro Histórico.
La medida de los corredores culturales peatonales ya se venía aplicando en la ciudad. En diciembre de 2021, iniciaron con una prueba piloto, el Distrito creó espacios peatonales que permitieran a nativos y turistas disfrutar del atractivo de las calles llenas de historia de nuestra ciudad.
Durante los meses que duró el plan piloto, el flujo peatonal aumentó entre el 11 % y el 75 %, según un aforo realizado por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (Datt), y se evidenció, principalmente, que los periodos de máxima demanda se presentaron al final de la tarde.
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“Hoy se emite una medida importante que responde a la reivindicación del peatón en el Centro Histórico, que busca gestar un lugar sostenible, amigable y seguro para todos los que transitan en él; esta medida fue construida de la mano de la administración, la comunidad, los gremios y el sector comercial que confluye en el centro”, manifestó Diana Martínez, Gerente del Centro Histórico.
¿Quiénes aplican a las excepciones?
Se exceptúan de la restricción los siguientes vehículos:
- Vehículos automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
- Vehículos automotores de emergencia debidamente identificados e iluminados, en desarrollo de sus funciones para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres o calamidades y actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
- Vehículos adscritos a empresas de servicios públicos.
- Vehículos funerarios.
- Vehículos adscritos a empresas de transporte de valores.
- Vehículos que transporten personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para la conducción de vehículos.
- Vehículos al servicio de empresas de lavandería en operaciones de entrega o recolección.
- Vehículos de autoridades de tránsito.
- Vehículos automotores de residentes o propietarios de predios que tengan parqueadero o garaje fuera de vía. La circulación solo podrá realizarse para entrar o salir de dicho parqueadero o garaje.
Los residentes o propietarios de predios que tengan parqueadero o garaje fuera de vía, deben diligenciar formulario de solicitud disponible en: https://forms.office.com/r/mb6pLyk5Mk y seguir instrucciones recibidas vía correo electrónico.
Asimismo, el estacionamiento o parqueo sobre la vía de restricción se prohíbe, por lo que solo se podrá parquear en garajes o estacionamiento fuera de vía.
Se exceptúan los siguientes corredores:
- Avenida Blas de Lezo.
- Carrera 8 (Paseo de los Mártires).
- Calle 24 (Calle del Arsenal).
- Calle 25 (Calle Larga).
- Calle 30 (Calle de la Media Luna).
- Calle 32 (Avenida Daniel Lemaitre).
- Carrera 8ª (Avenida del Centenario).
- Carrera 11 (Avenida Pedregal).
- Carrera 10B entre Calle 24 (Calle Larga) y Calle 25 (Calle del Arsenal).
- Carrera 10 del barrio San Diego (Calle San Antonio y Calle de la Sierpe).
- Carrera 10C (Calle Maravillas y Calle de Las Tortugas).
- Calle 34 hasta la calle 32ª (Plazoleta de Telecom).
- Carrera 10 del barrio Getsemaní (Plazoleta Joe Arroyo).
- Carrera 9ª (Calle Panamá).