NACIÓN

Conozca las fechas y los descuentos disponibles para pagar el impuesto predial en Cartagena

La Secretaría de Hacienda estipuló los plazos para acceder a los descuentos en el predial.

24 de enero de 2023
Cartagena se ha convertido en uno de los destinos turísticos más importantes del país en los últimos 30 años. En el primer semestre del 2022 tuvo más de un millón de visitantes.
El descuento del 20 % para los predios residenciales será aplicado hasta el 16 de marzo. | Foto: guillermo torres-semana

Este lunes 23 de enero se dio a conocer mediante el Decreto 0070 del 13 de enero el calendario tributario 2023, con el fin de que los contribuyentes cumplan las fechas establecidas para el pago y puedan acceder a los incentivos del Impuesto Predial Unificado.

Los plazos y descuentos para pagar la vigencia 2023 del impuesto predial quedaron establecidos así:

  • Para predios residenciales:
  • Para los predios no residenciales:
Panorámica Ciénaga de la Virgen Cartagena
Panorámica de la ciénaga de la Virgen Cartagena. | Foto: Cortesía Alcaldía de Cartagena

El pago por cuotas mensuales no da lugar a la aplicación de los incentivos. Es de anotar que también está vigente, hasta el próximo 28 de febrero, el descuento del 90 % en la tasa de interés moratorio para pagar las vigencias anteriores del predial.

Desde este lunes, la Secretaría de Hacienda reanuda la entrega de las facturas a los contribuyentes. Se puede descargar digitalmente, ingresando a la página de la Alcaldía www.cartagena.gov.co o acercándose a la oficina de la Dirección de Impuesto, en la Plazoleta El Joe, en el Centro, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

“Los invitamos a cumplir con el pago del impuesto predial oportunamente, aprovechando el estímulo establecido en el calendario tributario para así ganarse un ahorro significativo en su economía personal. Desde el Distrito seguiremos con nuestro compromiso de administrar transparentemente los recursos públicos”, expresó Diana Villalba Vallejo, secretaria de Hacienda de Cartagena.

Industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil (ICAT)

Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, y Sobretasa Bomberil tienen plazo para declarar y pagar la totalidad del impuesto a cargo de la vigencia 2022 y el anticipo del 40 % de la vigencia 2023 hasta el 31 de mayo.

Se debe tener en cuenta que los contribuyentes son libres de elegir si pagan el anticipo del 40 % o realizan los pagos anticipados bimestrales, pero deben tener en cuenta que una vez presentado el primer pago bimestral del ICAT no podrán incluir el anticipo del 40 % en su declaración anual, y viceversa.

Horizonte de Cartagena, Colombia
Los descuentos aplican para predios residenciales y no residenciales. | Foto: Getty Images/iStockphoto

El calendario también define los plazos para hacer los pagos bimestrales para el beneficio tributario IPC en el Impuesto de Industria y Comercio, y Complementarios, y aclara que quienes deseen acogerse a él deben pagar al menos el 90 % de la totalidad del impuesto correspondiente a la vigencia 2023, en forma bimestral.

Calendario ICAT 2023

Los plazos tanto para ello, como para que los agentes retenedores y autorretenedores presenten y paguen la totalidad de las declaraciones bimestrales de retención y autorretención del Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, son:

  • Enero – febrero: 31 de marzo de 2023.
  • Marzo - abril: 31 de mayo de 2023.
  • Mayo - junio: 31 de julio de 2023.
  • Julio - agosto: 29 de septiembre de 2023.
  • Septiembre - octubre: 30 de noviembre de 2023.
  • Noviembre - diciembre: 31 de enero de 2024.
Centro Histórico de Cartagena
turismo
Cartagena septiembre del 2022
Foto Guillermo Torres Reina / Semana
Centro Histórico de Cartagena | Foto: Guillermo Torres /Semana

Impuesto de Delineación Urbana

La tarifa del Impuesto de Delineación Urbana es el 1,5 % del valor final de la obra o construcción. Se liquidará el 1,3 % a título de anticipo sobre el presupuesto de obra o construcción al momento de solicitar la expedición de la licencia.

Una vez finalizada la obra, se hará nuevamente la liquidación del 1,5 % sobre el valor total de los costos y el contribuyente deberá pagar el saldo, teniendo en cuenta el anticipo.

La declaración de este impuesto debe hacerse dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o vencimiento de la licencia (lo que ocurra primero) y esta debe contener el 100 % del impuesto a cargo, imputando el pago o pagos realizados con anterioridad y las sanciones e interesas a que haya lugar.

El impuesto debe ser declarado y pagado antes de solicitar la licencia urbanística.