NACIÓN
Continúa el rifirrafe por la instalación del peaje de Turbaco, Bolívar; piden tumbarlo definitivamente porque sería ilegal
Ahora la polémica se concentra en el fallo C-149 de 2010 emitido por la Corte Constitucional.
Continúa la polémica por el peaje que se encuentra en la vía que conecta al municipio de Turbaco con la ciudad de Cartagena, y que a su vez comunica a la capital de Bolívar con el interior del país.
Tras el anuncio de su traslado por parte del ministro de Transporte, Guillermo Reyes, las opiniones siguen divididas. Por un lado, están quienes consideran una victoria el desmonte del peaje en la zona y por otro están quienes aseguran que no debió existir inicialmente.
Ahora la polémica se concentra en el fallo C-149 de 2010 emitido por la Corte Constitucional. Para el abogado Héctor Pérez Fernández, principal opositor del peaje, el alto tribunal declaró como inexequible el artículo 79 del Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010, el cual, aparentemente, deja por sentado que se podían adelantar macroproyectos en todo el país sin tener en cuenta a las autoridades locales.
En palabras más sencillas, Pérez Fernández alega que el peaje de Turbaco se instaló sin tener en cuenta a la Alcaldía y al Concejo de Turbaco, basado en dicha sentencia. Pero como supuestamente la Corte Constitucional la declaró inexequible, la sentencia no sería legítima y, por lo tanto, ese punto de cobro sería ilegal.
Lo más leído
Sin embargo, para la Cámara Colombiana de Infraestructura (CCI) las declaraciones del abogado son erróneas.
“Frente a los alcances de la decisión de la Corte Constitucional mencionada, es importante precisar que el artículo 313 de la Constitución Política no le atribuye a los Concejos Municipales la competencia de autorizar la celebración de contratos de concesión de vías nacionales o la instalación de peajes sobre las mismas. Tampoco hay ninguna norma legal que otorgue esa competencia a los Concejos Municipales”, explicaron desde la CCI.
“La sentencia de la Corte, no dice que el Concejo Municipal deba autorizar la celebración de contratos de concesión de vías nacionales o la instalación de peajes sobre las mismas. En esa decisión, sencillamente, el alto tribunal declaró inexequible una norma que, excluyendo absolutamente a las entidades territoriales, le concedió al Gobierno nacional la competencia para planear y ejecutar macroproyectos en un ámbito que sí es exclusivo del interés propio de los municipios: la ordenación del suelo para la construcción de vivienda de interés social en sus jurisdicciones”, agregó la asociación gremial.
El abogado y economista, Fernando Ramírez, explicó detalladamente cómo ha sido el proceso de instalación del peaje a lo largo de los años y que este, a pesar de la controversia, ha cumplido con la normativa nacional.
Para el especialista, “en relación con la Sentencia C-149 de 2010 proferida por la Corte Constitucional, es importante señalar que en ella se declaró la inexequibilidad del artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, en la medida en que se encontró que al regular los macroproyectos de Interés Social Nacional se dotó al Gobierno Nacional de facultades que desplazaban la competencia constitucionalmente asignada a los concejos municipales o distritales en relación con los Planes de Ordenamiento Territorial”.
En dicha sentencia, al referirse a acciones urbanísticas como la construcción de obras de infraestructura, adquisición o expropiación de predios o realización de programas de vivienda, la Corte precisó que esas actividades: “en cuanto comprometen intereses exclusivamente locales, son de responsabilidad de los municipios o los distritos”.
Mientras que, según el abogado, en otras actividades en razón a un interés superior, las competencias locales se ejercen en concurrencia con aquellas propias de los departamentos o de la Nación.
Hay que recordar que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 expresamente habilita a la Nación a establecer “peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte” y que concretamente le ha sido asignada esa función al Ministerio de Transporte que se define normativamente como suprema autoridad del sector transporte y del sistema nacional de transporte.
Por esta razón, MinTransporte suele emitir conceptos previo vinculante al establecimiento de peajes y es quien establece los sitios y las tarifas de peajes que deban cobrarse en vías a cargo de la Nación.
Por lo anterior, uno de los argumentos de Ramírez es que el Consejo de Estado ha encontrado, como una limitación válida a la autonomía territorial, que la definición de peajes de las vías a cargo de la Nación le corresponda al Ministerio de Transporte en atención a las decisiones políticas sobre peajes.
“No puede ser visualizado como un asunto puramente local, ya que tiene consecuencias regionales y aún nacionales, puesto que rebasa la dimensión local y proyecta sus efectos más allá de los entes territoriales ubicados en su área de influencia”, señaló.
Finalmente, el jurista concluyó que:
“Los peajes correspondientes a la red nacional de carreteras, entre ellos el de Turbaco, en la medida en que han surtido el procedimiento previsto por la ley y el reglamento, son conformes al ordenamiento jurídico y no requieren para su definición ni vigencia de aval o concepto de los concejos municipales o distritales por cuanto estos órganos carecen de competencia en relación con la ubicación y tarifa de los peajes de las vías a cargo de la Nación”.