Nación
De dos disparos asesinaron a joven de 16 años en el sur de Bolívar y abandonaron su cuerpo en plena carretera
El caso se registró en el municipio de Simití. Al parecer, el cadáver presentaba dos impactos de bala.
Con pancartas, globos y arengas, la comunidad de Simití, en el sur de Bolívar, se volcó a las calles para rechazar el asesinato de una adolescente identificada como Silvia Natalia Vásquez Toloza, de 16 años.
De acuerdo con información preliminar, el crimen se perpetró a eso de las 7:00 p. m. del pasado sábado, 11 de febrero. La víctima fue encontrada sin vida en cercanías de la Ye de Fonte, en la vía que del municipio de Simití, conduce a Santa Rosa del sur, en el departamento de Bolívar.
La Policía confirmó que el cadáver registraba dos impactos de bala, exactamente en la cabeza y en el oído. Aunque lo sucedido sigue siendo materia de investigación por parte de las autoridades competentes, se presume que Vásquez Toloza habría estado en el parque central de Simití y desde allí fue conducida en una mota hasta el sitio donde se habría presentado el homicidio.
La alcaldía local rechazó lo ocurrido. “Lastimosamente, fue ultimado a bala una joven de tan solo 16 años de edad, pedimos a las autoridades competentes, al Gobierno nacional, al Gobierno departamental que nos ayuden a esclarecer estos hechos y que no sigan sucediendo más en nuestro territorio, nuestros jóvenes del sur de Bolívar merecen otras oportunidades, merecen vivir en paz”, dijo el mandatario municipal Orlando Gómez.
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Diferencia entre homicidio y feminicidio
El homicidio consiste en privar la vida de otra persona, mientras que el feminicidio consiste en la muerte de una mujer por su condición de ser mujer o por razones de su identidad de género; así las cosas, gracias a la Ley Rosa Elvira Cely (1761 de 2015) se logró clasificar como un delito, con pena independiente al homicidio.
Ante este panorama, el abogado litigante Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal, explica cómo castiga la ley el homicidio y el feminicidio, respectivamente, dado que, aunque ambos tienen en común la muerte, las razones son distintas:
De acuerdo al artículo 103 del Código Penal, el delito de homicidio tiene una pena privativa de la libertad de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses, de trece (13) a veinticinco (25) años de prisión, teniendo la posibilidad de incrementarse si existen circunstancias de agravación.
Mientras que en el artículo 104A del Código Penal, el feminicidio tiene una pena privativa de la libertad de doscientos cincuenta (250) a quinientos (500) meses, es decir, de veinte (20) a cuarenta (40) años de prisión. Esta condena se puede incluso duplicar cuando se comete a menores de 14 años.
Teniendo en cuenta lo anterior y basándose en el Código Penal colombiano, el abogado Jiménez especifica qué casos se clasifican como un feminicidio, distinguiéndose del homicidio, pues se puede considerar feminicidio cuando ocurre al menos alguna de las siguientes situaciones:
- Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
- Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer, actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
- Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder, ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
- Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
- Literal condicionalmente exequible: que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.
- Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.