Cartagena

Dumek Turbay, alcalde de Cartagena, demanda al gobierno Petro por cobros de valorización en la Vía al Mar: esto se sabe

La polémica en el Atlántico y Bolívar no se detiene por el cobro de la valorización.

Redacción Nación
31 de julio de 2024
Dumek Turbay y Gustavo Petro
Dumek Turbay y Gustavo Petro. | Foto: Archivo Semana.

La polémica por el cobro de valorización en la Vía al Mar entre Cartagena y Barranquilla no se detiene. Este miércoles 31 de julio, se conoció un nuevo capítulo y es que el alcalde de Cartagena, Bolívar, Dumek Turbay, radicó una demanda de control de nulidad simple contra Invías ante el Consejo de Estado por el cobro de valorización en la carretera entre Cartagena y Barranquilla, vía al Mar.

Dumek Turbay le pide al Consejo de Estado tumbar la resolución de Invías que busca el cobro de valorización en el proyecto vial Cartagena-Barranquilla, debido a que considera que no es objetivo y va en contra del marco jurídico de este tipo de tributos, pues acusa que fue expedido infringiendo las normas, decretos y leyes.

SEMANA conoció el documento de la demanda y lo pueden revisar:

Por ejemplo, reseña la demanda: “El cobro no tiene fundamento al vulnerar el artículo 363 superior (principio de irretroactividad del tributo) toda vez el proyecto se estructuró por fases derivadas a unidades funcionales, las cuales entraron en operación con anterioridad al citado cobro, a excepción de la última que corresponde a un porcentaje mínimo del proyecto, vulnerándose por ende el principio de irretroactividad que rige por norma superior en materia tributaria”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el proyecto inició bajo la vigencia de la Ley 1819 de 2016, esto es, antes de la entrada en vigor de la Ley 2294 de 2023 que modificó el artículo 249.

Por otro lado, según el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, denominado Método de distribución de la contribución, se establece que, para distribuir la Contribución Nacional de Valorización, se deberá realizar un censo inmobiliario que defina plenamente a los propietarios o poseedores de cada uno de los predios ubicados en la zona de influencia definida, lo que acusa Dumek que nunca se realizó.

Los cierres serán por trabajos en la vía
Los cierres serán por trabajos en la vía | Foto: Suministrada a SEMANA por Ruta Costera

Para Turbay, el proyecto es subjetivo, ya que se sustentó en el informe de una consultoría privada (Unión Temporal Montaña &Borrero 2019), que no contiene el nivel de detalle requerido para aplicar la citada contribución, siendo dicha firma la competente para definir y calificar la metodología del proyecto.

En suma, según el alcalde de Cartagena, el cobro de valorización tiene los elementos subjetivos e incipientes de un “proyecto piloto”, construido con información catastral y predial desactualizada, sin un censo inmobiliario reciente y sin la realización de un trabajo de campo de corroboración y depuración la información capturada mediante sensores remotos en el estudio preliminar del año 2019.

Vía al mar Barranquilla - Cartagena
Vía al mar Barranquilla - Cartagena | Foto: API

“La clasificación específica en el área permite visualizar que un 45,17 % de los predios presenta algún tipo de desactualización, porcentaje alto que evidencia la necesidad de una actualización por censo inmobiliario previo a un posible reparto de contribución de valorización”, se lee en el documento.

Por ende, asegura Turbay, el proyecto vulnera el artículo 243 de la Ley 1819 de 2023 que establece el sujeto activo de la citada contribución, pues no contó con los estudios actualizados que permitieran determinar con certeza la metodología para delimitar la zona de influencia y la distribución del beneficio, entre otros aspectos.

De tal manera, Turbay pidió la nulidad del acto administrativo al estar, según su concepto, viciado ante la falta correspondencia entre los motivos que una autoridad administrativa expresa en un acto y la realidad de los hechos o el derecho aplicable, esto es, cuando la justificación dada para la emisión de un acto no tiene fundamento en la normatividad vigente.

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