Peaje de El Guaico, Caldas.
La resolución emitida por el Ministerio de Transporte establece los lineamientos para acreditar a los beneficiarios de la tarifa diferencial. | Foto: Cortesía.

NACIÓN

La tarifa diferencial en peaje de Bayunca ya es un hecho, ¿quiénes podrán acceder al beneficio?

Las personas que hagan parte del censo adelantado previamente por los municipios deberán tramitar la documentación antes del 1 de septiembre de 2022.

3 de agosto de 2022

El pasado 13 de junio, Autopistas del Caribe se comprometió con las comunidades de Bayunca, Santa Catalina y Clemencia, a cumplir en el menor tiempo posible lo establecido en la resolución No. 20223040033435, emitida por el Ministerio de Transporte, la cual establece los lineamientos para acreditar a los beneficiarios de la tarifa diferencial y las causales de pérdida del beneficio de la estación de peaje de Bayunca.

¿Cómo es el proceso para formalizar el beneficio de tarifa diferencial?

Las personas que hagan parte del censo adelantado previamente por los municipios y quienes cumplan con los requisitos para acceder al beneficio, deberán tramitar la documentación antes del 1 de septiembre de 2022 siguiendo estos dos pasos:

  1. Presentar una solicitud escrita dirigida a la Concesión Autopistas del Caribe S.A.S., indicando la placa del vehículo, dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante.
  2. Radicar la documentación completa en:

Documentación solicitada

De acuerdo a la categoría a la que pertenezca el vehículo, el conductor deberá presentar la siguiente documentación adicional para formalizar el beneficio de tarifa diferencial:

Para la Categoría IE, es decir, para automóviles, camperos, camionetas y microbuses con llanta sencilla, adicional a la solicitud escrita, se solicita:

  • Certificación de residencia expedida por la autoridad competente del municipio. En caso de que el solicitante trabaje, estudie o tenga alguna relación con los municipios de Santa Catalina, Clemencia o corregimiento de Bayunca, deberá soportarse debidamente.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo.
  • Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo, en la que conste que es de propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con las certificaciones de dicha compañía en la que se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo.

Para la Categoría IIE, que corresponde a Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes, adicional a la carta, la empresa solicita:

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo.
  • Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo, en la que conste que es de propiedad del solicitante. Si el vehículo fuere de propiedad de una compañía de financiamiento comercial, el solicitante deberá presentar la licencia de tránsito junto con las certificaciones de dicha compañía en la que se indique que el solicitante ostenta la tenencia legítima del vehículo.

En el caso de los vehículos de servicio público:

  • Fotocopia de la resolución de habilitación de la empresa de servicio público a la cual está vinculado el vehículo, en la cual conste que está autorizada para prestar servicio en el departamento de Bolívar en la respectiva ruta.

Para camiones de dos ejes, los documentos adicionales son:

  • Certificado expedido por el representante legal de la empresa, en la que se indique que el vehículo se encuentra vinculado, que presta el servicio en dicha empresa.
  • Certificado expedido por el representante legal de la empresa de transporte en el que se indique que el vehículo se encuentra vinculado, que presta el servicio de transporte en la ruta respectiva y las unidades territoriales por las cuales transita.
  • Fotocopia de la tarjeta de operación vigente.

Los conductores que apliquen al proceso de inscripción, deben tener en cuenta que para los documentos entregados, la fecha de expedición de los mismos no podrá ser mayor a 30 días calendario anteriores a la fecha de radicación ante el concesionario.