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Pilas: estas son las restricciones de circulación vehicular para la temporada de Fin de Año en Cartagena

El viernes 30 de diciembre, fue suspendida la medida de Día sin moto.

24 de diciembre de 2022
Movilidad en Cartagena
Movilidad en Cartagena | Foto: Cortesía DATT

Por medio del decreto 1734 del 23 de diciembre de 2022, el alcalde William Dau Chamat, adoptó medidas de restricción de circulación vehicular en el Distrito de Cartagena de Indias, con ocasión de la temporada de Fin de Año.

Con ello buscan propiciar un ambiente sano y seguro, al adoptar medidas que mitiguen los riesgos de accidentalidad, así como también reducir la congestión vehicular, teniendo en cuenta los aumentos de demanda esperados por la llegada de visitantes a la ciudad, lo que implica un mayor flujo vehicular con el consecuente uso de la capacidad vial disponible.

Medidas

Recordatorio: los automotores no pueden ingresar vehículos al Centro

Mediante Decreto 1698 del 13 de diciembre de 2022, el alcalde, William Dau Chamat, modificó el artículo segundo del decreto distrital 1033 del 15 de julio de 2022, (acto administrativo que dispuso los corredores culturales peatonales en el Centro Histórico).

La modificación extiende la medida y restringe la circulación de vehículos motorizados en las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna, y Getsemaní, en el Centro Histórico. Esta medida aplicará en el horario de 2:00 p. m. hasta las 4:00 a. m., hasta el 15 de enero de 2023.

Los residentes o propietarios de predios que tengan parqueadero o garaje fuera de vía, deben diligenciar formulario de solicitud disponible en: https://forms.office.com/r/mb6pLyk5Mk y seguir instrucciones recibidas vía correo electrónico.

Asimismo, el estacionamiento o parqueo sobre la vía de restricción se prohíbe, por lo que solo se podrá parquear en garajes o estacionamiento fuera de vía.

El ingreso de taxis y de servicio especial se permitirá, exclusivamente, en los momentos en que deban recoger o dejar pasajeros al interior de las zonas de restricción.

¿Quiénes aplican a las excepciones?

Se exceptúan de la restricción los siguientes vehículos:

  • Vehículos automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
  • Vehículos automotores de emergencia debidamente identificados e iluminados, en desarrollo de sus funciones para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres o calamidades y actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
  • Vehículos adscritos a empresas de servicios públicos.
  • Vehículos funerarios.
  • Vehículos adscritos a empresas de transporte de valores.
  • Vehículos que transporten personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para la conducción de vehículos.
  • Vehículos al servicio de empresas de lavandería en operaciones de entrega o recolección.
  • Vehículos de autoridades de tránsito.
  • Vehículos automotores de residentes o propietarios de predios que tengan parqueadero o garaje fuera de vía. La circulación solo podrá realizarse para entrar o salir de dicho parqueadero o garaje.

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