La restricción de movilidad se presenta en tres horarios.
La restricción de movilidad se presenta en tres horarios. | Foto: A.P.I.

NACIÓN

Esta es la variación del pico y placa en Cúcuta para el 7 de julio

Los infractores serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.

6 de julio de 2022

La Dirección de Tránsito y Transporte de Cúcuta (Norte de Santander) informó que en la ciudad se encuentra vigente el decreto 0300 de 2019, el cual estipula restricciones de movilidad para vehículos particulares y de transporte público individual (taxis), las cuales deben ser cumplidas de forma obligatoria.

En ese sentido, y de acuerdo con el decreto, para este jueves 7 de julio se restringe la circulación de vehículos cuyo último dígito de sus placas termine en 7 y 8. Estos automotores no podrán estar en las calles en los siguientes horarios: 7:30 a. m. a 9:00 a. m., 11:30 a. m. a 1:30 p. m. y 5:30 p. m. a 7:00 p. m.

“Esta medida, que aplica para vehículos matriculados en el área metropolitana (Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, Puerto Santander, El Zulia y San Cayetano), consiste en restringir la circulación vehicular en el perímetro del centro”, señaló la entidad.

Asimismo, se estableció la medida de “placa día”, la cual indica que los vehículos con placa nacional o extranjera tienen restricción de movilidad entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m. en toda la ciudad y el área metropolitana, exceptuando los anillos viales.

En cuanto a los automotores de transporte público individual (taxis), se restringe la circulación entre las 7:00 a. m. y las 11:00 p. m. de la siguiente manera:

Primera y tercera semana del mes

Lunes: no circulan vehículos con placa terminada en 3.

Martes: placa terminada en 2.

Miércoles: placa terminada en 1.

Jueves: placa terminada en 9.

Viernes: placa terminada en 0.

Segunda y cuarta semana del mes

Lunes: placa terminada en 8.

Martes: placa terminada en 7.

Miércoles: placa terminada en 6.

Jueves: placa terminada en 5.

Viernes: placa terminada en 4.

Sanciones

Los infractores, según lo dispuesto por las autoridades, serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado”.

¿Cómo consultar en línea si se tienen comparendos de tránsito?

El comparendo es un documento a través del cual una persona es notificada de una infracción y, en el caso de los automovilistas, este le permite comparecer ante la autoridad de tránsito para responder por la misma.

A veces muchas personas la confunden con una multa, que es el valor correspondiente a la sanción en dinero que debe pagar el conductor y cuyo valor es determinado por la gravedad de la falta cometida.

Cuando una persona comete una infracción, los agentes de tránsito se encargan de expedir el comparendo, con el cual no solo se puede presentar ante las autoridades correspondientes para rendir los descargos, reducir el valor a pagar con cursos pedagógicos o solicitar la liquidación para efectuar el pago de la multa.

Cuando se cometen infracciones de carácter grave, el comparendo puede generar un embargo sobre el vehículo.

Para poder hacerlo se deben seguir varios pasos, pero antes se debe tener claro el número de la cédula de la persona que necesita conocer la información.

- Ingresar al sitio web del Simit: (https://www.simit.org.co/).

- Dar clic en la sección: “Trámites y servicios”.

- Seleccionar “Consulta comparendos” entre las opciones que aparecen en pantalla.

- A continuación, aparecerá un espacio donde se solicita ingresar el número de cédula del infractor; luego hay que dar clic en “Consultar” para obtener los resultados de la búsqueda. A continuación, indicará si existen o no comparendos asociados al número de cédula ingresado.