Educación
Tenga en cuenta: estos son los útiles escolares que no pueden pedir los colegios
La normativa establece ciertas especificaciones en torno a los materiales que se necesitan para estudiar en las instituciones de educación básica.
Se acercan los días para que comience un nuevo año escolar en las escuelas y colegios del país. Esto trae consigo ciertas responsabilidades para los padres, las cuales implican que deben meterse la mano en el bolsillo.
Precisamente, una de las inversiones que se hace en materia de educación es la que tiene que ver con los útiles escolares. Cada institución pide una lista de las herramientas de estudio, que los niños y jóvenes necesitan, primordialmente cuadernos y lápices.
No obstante, resulta que en Colombia se han presentado insólitos casos asociados con las listas de útiles escolares, puesto que ha habido padres o acudientes de familia que se han quejado porque entre las exigencias de ciertos colegios o escuelas se piden herramientas que resultan innecesarias y costosas.
En efecto, desde la cartera de Educación se emitió la Resolución 17821 de 2023, la cual consigna los útiles escolares que las instituciones de educación básica en el país pueden solicitar, es decir, los que tienen mayor relevancia y son necesarios para que los estudiantes puedan desarrollar su aprendizaje y la formación para el futuro.
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En efecto, con dicha normativa, padres y madres de familia pueden estar al tanto de los útiles que se demandan en ciertas instituciones y, dado el caso, exigir que no se pidan elementos que no necesariamente son obligatorios, aunque cabe decir que eso también depende de las modalidades y el calendario educativo.
¿Qué útiles escolares no se pueden solicitar?
Mientras llega la fecha para que los niños y jóvenes vuelvan a las aulas de clases, vale la pena saber acerca de los útiles escolares y las indicaciones de los mismos que no se pueden solicitar este año 2024.
Así las cosas, lo primero a tener en cuenta es que la lista no debe exigir una marca determinada de cuadernos y demás elementos de estudio, a la vez que no se puede obstaculizar la participación de múltiples proveedores en la oferta de estos materiales.
Otro punto a considerar tiene que ver con los elementos de cuidado personal y limpieza para la institución. Si ese es el caso, se indica que el cobro de estos se debe efectuar dentro del pago de la matrícula como tal y la pensión. Por ende, en la lista escolar no debería aparecer la exigencia de papel higiénico, toallas, desinfectantes o dotación para botiquín.
En la misma corriente de ideas, el tema del uniforme también representa una inversión. Respecto a este punto, la cartera de Educación especifica que, básicamente, la exigencia de los uniformes son solo dos: uno para el diario y el otro para realizar la actividad física, pero no se debe indicar dónde mandarlos a hacer o comprar.
Antes de terminar, no se puede pedir la cantidad total de los útiles escolares tan pronto comienza el año, ya que las normativas consideran que los recursos pueden ser obtenidos cuando sean necesarios para el desarrollo de las tareas escolares.
Además, la administración de las instituciones como tal no se deben quedar con los útiles, sino que estos corresponden al alumno y, por lo tanto, son de su propio control.
Cabe decir que, por lo general, las clases en los colegios y escuelas del país, de carácter público o privado, inician sobre la tercera semana de enero y se extienden hasta la primera semana de febrero.
Por su parte, la Secretaría de Educación de Bogotá recalcó que el inicio de las clases para colegios será el próximo 22 de enero de 2024.