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Corte antepone derecho de víctimas a extradición

La Corte Suprema negó la extradición de un paramilitar y sentó un precedente: primero la verdad y la justicia para las víctimas y después las deudas por crímenes en el exterior.

20 de agosto de 2009
La Corte,a través de sus sentencias, ha hehco ajustes a la Ley de Justicia y Paz mediante la cual son procesados los paramilitares desmovilizados.

Al tiempo que negó la extradición de un ex jefe paramilitar,  la Corte Suprema de Justicia cuestionó la extradición de los 18 jefes paramilitares y sientó un precedente para las futuras extradiciones.
 
En una concepto que puede tomarse como un giro para la justicia del país, la Corte Suprema de Justicia negó la extradición de Luís Edgar Medina Flórez alias ‘Comandante Chaparro’, desmovilizado del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, quien es acusado en Estados Unidos por narcotráfico y a la vez es procesado en Justicia y Paz en Colombia por el delito de concierto para delinquir.

Según la Corte, a pesar de haber cumplido con las formalidades legales y de procedimiento para hacer efectivo el pedido de extradición de ‘Comandante Chaparro’, existen cuatro razones de fondo para negar la petición de las autoridades estadounidenses con relación a la extradición de este desmovilizado.

Primero, la Corte explica que la extradición de ‘Comandante Chaparro’ vulnera el espíritu de la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, en cuanto esta tiene como principio fundamental garantizar el acceso de las víctimas de grupos paramilitares a los derechos de verdad, justicia y reparación. “El hecho que el Estado tenga dificultades para la consecución de la paz, no lo libera de sus obligaciones en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición que emanan en la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.

De acuerdo con el concepto de la Corte, en la historia reciente del país, la extradición de jefes paramilitares “sometidos al proceso de justicia y paz ha constituido un golpe de gracia al propósito inspirador de una ley que ha pretendido hacer germinar la paz entre los colombianos y la prueba más fidedigna del descalabro de dicha estrategia gubernamental contra la violencia y los grupos armados ilegales.”

Segundo, la Corte advierte que la orden de extradición atenta directamente contra los derechos de las víctimas de grupos paramilitares, específicamente contra tres derechos amparados constitucionalmente: derecho a la verdad, derecho al acceso a la justicia (no impunidad) y derecho a la reparación integral. El Alto Tribunal advierte que la tarea de quienes deben conceptúan los trámites de extradición debe ir más allá de ser un “arbitro regulador de las formas procesales”, buscando ser el guardián de estos derechos de las víctimas contemplados en la Constitución y en los tratados internacionales (bloque de constitucionalidad).

“La experiencia reciente demuestra que extradiciones concedidas y ejecutadas por el Estado han permitido que en los procesos de Justicia y Paz se paralice el conocimiento de la verdad, dado que los postulados extraditados no han podido seguir confesando los crímenes cometidos. Y así, las víctimas están quedando sin saber la verdad y la sociedad sin garantías de no repetición”. 
 
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