Glifosato
Corte Constitucional fijó las condiciones para reanudar la aspersión aérea con glifosato
El Gobierno espera reanudar pronto la práctica para disminuir los cultivos ilícitos, pero debe cumplir con lo que establece la Alta Corte.
Para el próximo 19 de diciembre está prevista la audiencia pública de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para la socialización del cambio de plan de manejo ambiental del programa de erradicación de cultivos ilícitos, necesario para que el Gobierno pueda reanudar la aspersión aérea con glifosato.
La Corte Constitucional, que en 2015 suspendió la práctica, estableció en la Sentencia T-236 de 2017 y en el Auto 387 de 2019 los lineamientos dispuestos para que pueda recibir una licencia ambiental que autorice su reanudación, por lo que el presidente de la corporación, el magistrado Alberto Rojas, hizo aclaraciones sobre las condiciones que deben observarse para que, eventualmente, se pueda retomar la aspersión, y explicó que “la Corte no ha prohibido la aspersión aérea de glifosato” porque “no llega hasta allá”. “La Corte lo que dijo es que para llegar a la aspersión aérea con glifosato debe cumplirse con un itinerario, debe cumplirse con un protocolo”, aseguró. Esto en respuesta al ministro de Justicia, que señala que dicha reanudación se dará en uno o dos meses.
Es indispensable la existencia de una regulación imparcial que se enfoque en los riesgos de salud que podría ocasionar el químico, al igual que el diseño de un modelo de evaluación del riesgo continuo, en el marco de un proceso participativo y con bases técnicas.
Además, es obligatorio incluir un esquema de revisión automática de las decisiones tomadas frente a la aspersión aérea con glifosato, así como implementar ajustes en los procedimientos de quejas, los cuales deberán ser comprensivos, imparciales, independientes y estar vinculados con la evaluación del riesgo.
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También es necesario que exista “evidencia objetiva y concluyente que demuestre la ausencia de daño para la salud y el medioambiente” de la aspersión aérea con glifosato. No obstante, esa expresión no se refiere a la absoluta ausencia de daño o de riesgo en dicha práctica.
El magistrado Rojas recordó que la decisión sobre si el Gobierno puede o no retomar la actividad, deberá tomarse en el marco de la política pública derivada del cuarto punto del Acuerdo de Paz, lo que se traduce en cuatro aspectos: primero, es necesario diferenciar entre los eslabones de la cadena de producción y distribución de drogas, es decir, entre empresarios criminales y campesinos cultivadores; segundo, la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos debe primar sobre la erradicación forzada; tercero, se debe establecer que esta medida solo aplicará cuando fracase la forma voluntaria, y cuarto, solo en el caso de que la sustitución voluntaria falle, y luego del fracaso de la erradicación manual, se podrá acudir a la aspersión aérea con glifosato.
Exigen de nuevo la suspensión de la audiencia sobre aspersión con glifosato
Entre el 28 de noviembre y el 3 de diciembre, la Policía Nacional (Dirección Antinarcóticos) y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) desarrollaron las 17 reuniones informativas previas a la realización de la audiencia pública dentro del trámite administrativo de modificación del plan de manejo ambiental del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (Pecig), prevista para desarrollarse el próximo 19 de diciembre a partir de las 8:00 de la mañana en el Hotel Andinos Plaza de Florencia (Caquetá).
Para tal fin, se realizaron 17 espacios presenciales, así como la transmisión en vivo a través de Internet (YouTube, Facebook y Twitter de la ANLA y la Policía) y algunas emisoras de radio.
Ahora, para la audiencia pública ambiental, también se tiene previsto la transmisión en vivo por el Canal 13 de las primeras cuatro horas. De igual manera, se emitirá por el canal de YouTube de la ANLA, así como por las redes sociales de esa entidad y de la Policía Nacional (Facebook y Twitter).
Serán adecuados, además, puntos presenciales en 16 municipios del Guaviare, Meta, Vichada, Caquetá, Putumayo, Nariño, Cauca, Antioquia, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Chocó y Valle del Cauca. Las personas naturales o jurídicas que quieran intervenir en la audiencia pública ambiental y presentar ponencias o escritos, tendrán plazo hasta el 16 de diciembre de 2020, a las 4:00 p. m., a través de la línea gratuita 018000112998.
Ante la reanudación de las reuniones informativas y de la audiencia pública ambiental por parte de la ANLA, tras haber sido esta última suspendida en dos oportunidades (mayo y septiembre), porque –según varias organizaciones sociales y ambientales– no estaban dadas las garantías reales y efectivas de participación para las comunidades indígenas, afro y campesinas que se verán directamente afectadas con las fumigaciones, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y otras 17 organizaciones sociales, ambientales e indígenas enviaron una carta al Juzgado Segundo Administrativo de Pasto (Nariño), que permitió que se adelantara de nuevo el proceso de socialización sobre la aspersión con este pesticida en el país, solicitando que de manera urgente se suspenda este trámite.