Justicia
Esta joven indígena de Mitú fue esclavizada, la encerraron y la obligaron a trabajar sin pausa. Ya hay condena
SEMANA revela detalles desconocidos de la primera condena por trata de personas en servicio doméstico en Colombia. Una reconocida abogada deberá pagar 13 años de prisión.
Pese a que la esclavitud en Colombia está abolida, en los últimos años ha mutado hasta conseguir una apariencia de normalidad laboral ante los ojos de la sociedad. Así le sucedió a una joven indígena de Mitú, quien fue “contratada” para las labores domésticas en la vivienda de una abogada en Bogotá. Su calvario llevó a que se emitiera la primera sentencia por trata de personas por explotación con fines de servidumbre en Colombia.
La abogada Claudia Maritza Castiblanco deberá pagar 13 años de prisión, como lo confirmó en un fallo de cierre la Corte Suprema, que negó las peticiones que puso sobre la mesa para justificar su actuar y solicitar que se le investigara por un “incumplimiento de contrato laboral” y no por “trata de personas”. La Corte Suprema emitió un no rotundo al considerar que se configuraron todos los requerimientos de una esclavitud.
La pesadilla para Ericka Faisuley Vargas Castillo, una joven indígena de apenas 18 años, comenzó en enero de 2014, cuando recibió una oferta de trabajo en Bogotá para realizar labores domésticas, como “contraprestación” iba a recibir una habitación, comida, salidas los domingos y un salario de 250.000 pesos, pese a que para ese año el salario mínimo era de 616.000 pesos, un dato que la joven indígena desconocía por completo.
Tras dos horas y media de viaje aéreo desde Mitú llegó a Bogotá y fue trasladada inmediatamente a una vivienda en la localidad de Antonio Nariño, irónicamente uno de los próceres de la independencia. En esa casa, la joven fue obligada a trabajar por 18 horas diarias en limpieza, cocina y mantenimiento. Nunca tuvo descanso y la remuneración económica le fue suspendida hasta que no pagara el costo de los pasajes, una cifra –según su empleadora– cercana a 800.000 pesos.
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La casa permanecía bajo llave y le restringieron la comunicación con todos sus familiares. Mientras trabajaba, empezó a sentir fuertes dolores en el vientre, mareos y vómitos, y supo que estaba embarazada. Las humillaciones y los malos tratos se intensificaron. “Me dijo que por qué había venido yo a trabajar así, que yo no podía trabajar así. Que si yo quería seguir trabajando así ya era problema mío”, recordó la joven en sus declaraciones ante la justicia.
En medio de sus labores, accidentalmente rompió un elemento decorativo y su empleadora le dijo que costaba 5 millones de pesos, que le iban a ser descontados del sueldo hasta cubrir el monto. Cansada, dijo que no quería seguir trabajando y la respuesta fueron insultos. Por lo que tuvo que escabullirse para buscar el celular que le habían quitado y poderse contactar con su hermano Harvey Herodes, pero ella, que había sido llevada por un familiar de la dueña, no sabía dónde estaba, ni la dirección, ni el barrio.
Después de conseguir el teléfono fijo, Harvey no dudó en llamar a Claudia Maritza para exigirle que dejara libre a su hermana. Le respondió, bastante alterada, que no se metiera, hasta lo trató como un “don nadie” y le tiró el teléfono. Vino otra llamada para suplicarle que la dejara ir a los controles prenatales.
La respuesta lo dejó frío: “La señora me dijo que ‘yo no traje una señorita aquí para criarle otro bebé, ustedes me metieron gato por liebre. ¿Cómo me van a mandar una señora?’”. Gracias a sus colegas en la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas (Opiac), Harvey Herodes recibió la asesoría y las fuerzas para rescatar a su hermana de ese infierno.
Ubicaron la casa y, con ayuda de un agente de la Dijín, la liberaron. Para la Corte es evidente que en este caso se configuró un delito de trata de personas. “Resulta sencillo acreditar la intencionalidad de Claudia Maritza Castiblanco Parra con la explotación con fines de servidumbre doméstica para su propio beneficio”, se lee en la decisión.
“La condición de indefensión de Vargas Castillo permitió que Castiblanco Parra adoptara conductas típicas de los tratantes como mantenerla privada de la libertad, valiéndose de las circunstancias de desarraigo respecto de sus redes de apoyo familiar”, concluyó la Corte. A esto se suma el mecanismo de coerción del pago de una supuesta deuda económica que resultaba impagable.