Justicia
Fiscal le amarra las manos a la Policía en las protestas violentas: esta es la insólita directiva que empodera a los vándalos y desprotege a los ciudadanos
Tal como se lo pidió el presidente, la fiscal Luz Adriana Camargo expidió una directiva para las protestas. Se convierte en una licencia para delinquir y pone contras las cuerdas a las autoridades.
Ha sido una prioridad para el presidente Gustavo Petro poner en libertad a los miembros de la primera línea capturados por cometer graves delitos, como secuestro, extorsión y homicidio, cuando trataron de quemar vivos a unos policías. De la mano de esta obsesión, le pidió a la fiscal Luz Adriana Camargo tomar medidas que garanticen “no criminalizar la protesta social”. La fiscal hizo caso y emitió una directiva que les da un rosario de gabelas a los manifestantes y, por el contrario, pone contra las cuerdas a las Fuerzas Militares y de Policía para actuar cuando las cosas se salen de control.
La Directiva 001, titulada “por el cual se reconoce, garantiza y protege el derecho a la protesta social pacífica”, de 25 folios, y firmada el 10 de septiembre, contiene 31 directrices que levantan ampolla. Da derechos a los protestantes por encima de los ciudadanos, vía libre a los bloqueos, beneficios judiciales a quienes cometan crímenes, elimina el delito de concierto para delinquir y permite insultos y malos tratos a las autoridades.
El asunto salió a pedir de boca para el Gobierno Petro. Basta recordar la declaración del entonces ministro de Justicia, Néstor Osuna, quien en mayo de este año, desde Cali, anunció una nueva directriz que le propuso a la fiscal Camargo sobre las protestas, la misma que hoy ve la luz.
“Sugerí a los fiscales que en los casos de delitos cometidos en protestas sociales la imputación se hiciera solamente por el delito cometido de modo evidente, pero que nunca se añadiera un acto de terrorismo o un concierto para delinquir”, afirmó Osuna. Y así quedó.
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Gabelas penales
Uno de los asuntos que llama la atención, teniendo en cuenta los hechos delictivos que protagonizaron las primeras líneas en 2021, es que de un plumazo desaparece el concierto para delinquir como delito para judicializar. En la directriz 7 se advierte que “se deben aplicar las reglas propias de coparticipación, sin confundirlas con el delito de concierto para delinquir”.
Para eso propone delitos menos complejos, casi contravenciones, como autoría mediata, coautoría, complicidad, determinación y coautoría impropia por división de trabajo, que tienen penas más bajas e incluso excarcelables.
La directriz 10, referente a “otros delitos de peligro común”, relaciona la protesta social con obstrucción a vías, perturbación de transporte, asonada, incendio, daño en obras de utilidad social y empleo, o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. Da una licencia que genera riesgos.
El presidente del Colegio de Abogados Penalistas, Francisco Bernate, fue claro: “La protesta debe incomodar, no es problema, pero en ningún caso puede validarse que se cometan delitos como daños a la propiedad pública, privada, establecimientos de comercio, mucho menos a las personas. El Código Penal no está derogado. Si hay actos de violencia física contra funcionarios por el ejercicio de su labor, eso es un delito. Si hay daños a la propiedad, eso es un delito”.
Otro tema planteado en el documento es el hecho de priorizar la figura de principio de oportunidad cuando los protestantes han cometido delitos. Al respecto, el abogado Juan Camilo Sanclemente advirtió que “tienen que reparar y, si no reparan, ¿cómo les van a dar un principio de oportunidad? O es que el Estado va a decir ‘yo me siento reparado con su perdón público o arrepentimiento’”.
Y fue más crítico: “Está prevaleciendo el interés político y desconociendo lo que establece el Código Penal, están disfrazando actos criminales en protestas sociales, cuando eso no está establecido. Quien legisla es el Congreso, no la Fiscalía”.
Bloqueos
En el documento se permiten, con mínimas excepciones, las manifestaciones, haciendo del bloqueo de vías un derecho, aunque “puedan llegar a generar molestias o afectar el ejercicio de otros derechos que merecen la protección y garantía estatal como el derecho a la libre circulación (…) por regla general, la fuerza pública no podrá hacer uso de mecanismos para disolver la protesta pacífica”, se lee en la directiva.
Las vías pueden ser bloqueadas, según el documento, “los bloqueos entorpecen la circulación y generan molestias a la ciudadanía, sin que ello sea suficiente para configurar este delito”. Y agrega: “No consiste en paralizar o frenar un vehículo o el servicio de transporte público, sino en eliminar cualquier posible condición para la circulación”. Es decir, el bloqueo debe ser total y los ciudadanos deben estar completamente afectados para que haya medidas policivas.
Para Julián Quintana, abogado penalista y exdirector del CTI de la Fiscalía, “la directiva no puede variar las pautas ya decantadas por la ley y la jurisprudencia, no puede renunciar a la persecución penal cuando sea evidente que en la protesta se configuró un delito con consecuencias tan nefastas como la muerte de personas dentro de ambulancias que no pudieron llegar a un centro de salud especializado”.
Manos amarradas
Una de las acciones de las autoridades en casos de violencia en las protestas era conducir a los vándalos a centros de detención temporal. Esto no podrá volver a ocurrir no solo porque la directriz lo limita, sino porque los policías tendrán de forma prioritaria los ojos de la Fiscalía encima.
“Si los fiscales identifican o reciben denuncias de presuntos excesos o extralimitaciones cometidas en el procedimiento de captura, aprehensión o traslado por protección por parte de las autoridades policivas, deberán iniciar los actos de investigación”. Algo similar ocurrió con las acciones militares en el gobierno del presidente Álvaro Uribe para evitar excesos. El resultado fue que se dejaron de hacer operativos por lo que se consideraba una presunción de culpabilidad.
Eso sí, los protestantes pueden faltar al respeto a la autoridad casi que de cualquier forma: “El personal uniformado de la Policía Nacional no tiene la potestad de privar a personas de la libertad por disentir de la actividad de policía ni por irrespetar la autoridad”.
Esto se ratifica en la directriz 13, pues advierte que “están amparados ciertos actos contra las autoridades públicas, como lenguaje verbal fuerte, expresiones vehementes de inconformidad, gestión o producción de imágenes desobligantes”.
El abogado Quintana afirmó que “cuando la protesta se desarrolla con profunda violencia como el ataque a policías, tal contexto no tiene protección constitucional, estas conductas deben ser perseguidas implacablemente”.
Jurisdicciones
En las acciones que cometan los uniformados en el marco de la protesta y que deban ser investigadas, la directiva plantea que la prioridad debe estar en la justicia ordinaria. Ahí también hay reparos. “Cuando tiene que intervenir la Policía en ese tipo de actividades, los integrantes de la fuerza pública lo hacen en ejercicio de sus funciones, no es porque lo consideren. Aquí solamente podría actuar la fuerza pública cuando ya se les ha atentado contra su integridad física, lo que sin duda pone en riesgo la vida de ese integrante de la Policía”.
Por si fuera poco, aunque se han visto desmanes y abusos de su jurisdicción especial, el documento también se convierte en una licencia para que continúen los atropellos de los indígenas.
En una gaseosa directriz sostiene que “la investigación y judicialización de delitos cometidos en escenarios de protesta social, en los que sean víctimas o procesados miembros de comunidades indígenas, tendrá en cuenta las particularidades especiales que caracterizan a determinados grupos étnicos y el multiculturalismo”.
Y agrega, fortaleciendo esa jurisdicción por encima de los delitos que se puedan cometer, que “los fiscales deberán evaluar la jurisdicción competente en cada caso, teniendo en cuenta la cosmovisión de cada comunidad indígena y aplicando los principios de maximización de la autonomía de las comunidades”.
Para el penalista Bernate, “llama la atención que se pretenda primar la jurisdicción indígena. El único evento en el que la condición de indígena tiene una relevancia es cuando el hecho guarda una estrecha relación con esa condición. No encuentro en qué contexto la condición de indígena conlleva la comisión de delitos en el marco de protestas”.
La protesta social es legal y legítima, pero no puede ser licencia para delinquir, y quienes cometan delitos deben ser judicializados. Por eso, el abogado Sanclemente puntualiza: “Si nos vamos al estallido social, muchas de esas personas que cometían delitos formaban parte de la primera línea; hay condenas, estaban financiadas por grupos al margen de la ley, en su mayoría por el ELN, fueron entrenados, formaban parte de ese grupo criminal. Su fin no era una protesta social, era paralizar el país”. Este viernes, el presidente Petro se mostró satisfecho por la directiva de la fiscal Camargo y la felicitó. “La protesta social no es un crimen. Bien por la Fiscalía. No más cárcel por protestar y pedir justicia. He ordenado a toda la fuerza pública de Colombia no levantar jamás las armas mortales contra el pueblo”.