Judicial
La lucha de un joven trans que obligó a su colegio a respetar sus derechos, por orden de la Corte Constitucional
El pronunciamiento se dio tras estudiar el caso de un joven que presentó una tutela contra una institución educativa en Antioquia. Esta es la historia.
La Corte Constitucional acaba de hacer un importante pronunciamiento, al advertir que la labor de las instituciones educativas “no se reduce a garantizar la adquisición de conocimiento para proteger de manera integral el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes; el trabajo docente también debe estar encaminado a proveer el apoyo emocional que los estudiantes necesiten”. En el caso puntual, la Corte se refiere a personas que están en proceso de reafirmación de su identidad de género.
Lo que llevó a la Corte a hablar de este tema fue el caso de un joven que desde el año 2018 inició su transición a hombre trans y presentó acción de tutela contra un colegio de Sabaneta (Antioquia). Esta persona manifestó que recibió tratos discriminatorios por parte de algunos profesores que se negaron a reconocer su proceso de reafirmación de identidad de género.
Señala que las directivas de dicho colegio negaron su solicitud de ser llamado por su nombre identitario y que esto lo llevó a sufrir diferentes episodios de depresión que lo llevaron a intentar suicidarse en 2019, motivo por el que estuvo hospitalizado varios días.
Un aparte del fallo señala: “La Corte ha mencionado que, en el cumplimiento de ese deber, es fundamental y determinante la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa, pero muy especialmente de los educadores, pues solo en la medida en que los valores y principios que aspiran a transmitir a sus alumnos constituyan realmente la base de sus propios e individuales proyectos de vida, su labor será efectiva; solo quien practica la tolerancia, quien respeta la diversidad y reconoce en el otro a uno igual a sí mismo, tendrá capacidad y legitimidad para contribuir desde el proceso educativo a formar a los niños y a los jóvenes en un paradigma ético sustentado”.
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La Sala advirtió que es deber de las instituciones educativas “propiciar la integración del alumno con la comunidad educativa y no apartarlo para que sus clases fueran individuales y sin contacto alguno con sus compañeros”. Con ello, agrega la Corte, se busca generar “espacios que promuevan la formación académica y la convivencia pacífica de todos los estudiantes, especialmente la de aquellos en dificultades, de forma tal que logren superar cualquier barrera que esté impidiendo su desarrollo emocional óptimo”.
Fue con ponencia del magistrado José Fernando Reyes que se le ordenó a la institución educativa, entre otras cosas:
1) Prestar el apoyo que el joven requería durante su proceso de reafirmación de género sin imponer barreras administrativas durante su transición.
2) Promover formas acertadas de tratar la diversidad.
3) Resolver cualquier conflicto en la interacción docente-estudiante de manera imparcial.
4) Ejercer prácticas y talleres dentro y fuera del aula que le permitieran al accionante volverse a sentir parte de la comunidad educativa como igual.
La sentencia, en este caso, deja claro que es deber de las instituciones educativas “propiciar la integración del alumno con la comunidad educativa y no apartarlo para que sus clases fueran individuales y sin contacto alguno con sus compañeros”.