Debate
La verdad sobre el fallo de la Corte Constitucional y la paz total de Petro. ¿En qué situación queda el país para negociar con los criminales?
Para algunos, el fallo de la Corte Constitucional le permitirá a Petro maniobrar como lo ha venido haciendo hasta ahora con los grupos criminales. Otros creen que los magistrados pusieron unos límites.
La paz total ya es una política de Estado, así lo decidió la Corte Constitucional que declaró exequible la ley que se tramitó en el Congreso. Sin embargo, no se trata de un cheque en blanco para que el presidente Gustavo Petro imponga sus caprichos, como el de dejar en libertad a los miembros de la primera línea que fueron detenidos durante las protestas de 2021 por cometer graves delitos. El alto tribunal le puso límites al Gobierno, aunque hay preocupaciones que se mantienen.
Y es que la mentada paz total del presidente Petro ha sido un tema espinoso. La ley, luego de cumplir su trámite, fue demandada y la decisión de la Corte tampoco fue fácil ni unánime: se presentaron tres salvamentos de voto parciales de los magistrados Paola Meneses, Antonio Lizarazo y Juan Carlos Cortés. Por su parte, el togado Jorge Enrique Ibáñez se apartó totalmente.
Frente a la decisión, en nombre del Gobierno, se refirió el ministro de Justicia, Néstor Osuna, quien afirmó que “es una buena noticia que la Corte Constitucional haya declarado exequible la ley de paz total. En cuanto a las observaciones que se hacen en la parte resolutiva de la sentencia, las acataremos y las cumpliremos. Llevaremos al Congreso los proyectos para cumplir las consideraciones y decisiones de la Corte”.
Justamente sobre las “observaciones” de las que habla el ministro se ha centrado la discusión, y se ha celebrado la decisión de ponerle límites a la norma y por esta vía al presidente Petro, que, amparado en ella, pretendía dejar en libertad a delincuentes utilizando la figura de voceros de paz. La Corte también frenó en seco la intención de levantar las órdenes de captura de peligrosos criminales y la posibilidad de establecer “negociaciones” con bandas criminales, denominadas “Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI)”.
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Los voceros de paz
La primera decisión que se celebró fue la de ponerle freno al bolígrafo del presidente Petro en su capricho por dejar en libertad a los miembros de la primera línea detenidos por cometer delitos.
El primero en destacar esta determinación fue el fiscal Francisco Barbosa, quien ha sostenido un enfrentamiento abierto y público contra el presidente Petro, justamente por estas decisiones que incluso ha calificado como una intromisión en las funciones de la Rama Judicial.
Frente a este tema, la ley de paz total planteaba que “se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias, a quienes el presidente considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentren en privación de libertad”. Pues la última parte, según la Corte, permitía al presidente Petro solicitar la excarcelación de los “voceros”, lo que “vulnera los derechos de las víctimas”. Además, “el presidente y la Rama Ejecutiva no pueden disponer la liberación de quien ha sido privado de la libertad por orden judicial”, esto garantizando el respeto por las decisiones y la separación de poderes.
Órdenes de captura
Otro espinoso tema que enfrentó al fiscal y al mandatario fue la solicitud de levantar las órdenes de captura de peligrosos delincuentes, a lo que Barbosa, sin ambages, se negó y la Corte le da la razón.
“La Corte Constitucional hace algo muy importante y es que el presidente tiene la posibilidad de solicitar levantamiento de órdenes de captura razonadas, sustentadas, y la Rama Judicial o los organismos judiciales, dentro de los que se encuentra la Fiscalía, pueden decir sí o pueden decir no”, explicó Barbosa, quien destacó que la Corte está sosteniendo la institucionalidad del país.
Sobre ese tema advierte la decisión del alto tribunal que “la facultad resulta demasiado amplia e imprecisa si se observa que es aplicable a un vasto universo de criminalidad ordinaria, y que por tanto la solicitud de la suspensión de las órdenes de captura que haya en contra de cualquier miembro de una EAOCAI solo se pueden suspender cuando el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la misma, y la autoridad competente de la Rama Judicial valore estos supuestos”.
Nuevamente, la Corte le puso el freno de mano al presidente Petro y a los acuerdos que venía cocinando el hasta hace poco comisionado de Paz Danilo Rueda, quien en su afán por brindar beneficios a los criminales, aun sin muestras claras de paz, buscaba que esas suspensiones de órdenes de capturas aplicaran a miembros de bandas que se pelean el poder en regiones como Chocó, el Pacífico y Antioquia, incluidos los combos que operan en Medellín. Criminalidad pura y dura.
Negociación y sometimiento
Otro punto que requería claridad o por lo menos límites, tiene que ver con la facultad del Gobierno para negociar con todo tipo de organizaciones criminales sin restricción alguna, comprometiéndose y acordando beneficios con grupos que no son más que criminales organizados que tienen control territorial por la fuerza de las armas, pero que no tienen ningún tipo de estatus político. Nuevamente, como lo venía diciendo Rueda, quien planteaba la posibilidad de dar beneficios a narcos puros incluso pedidos en extradición.
La Corte fue tajante. La negociación se puede realizar con el ELN y eventualmente con las disidencias del criminal Iván Mordisco, que no participaron en las negociaciones de paz con el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos. En el caso de las EAOCAI, solo aplica el sometimiento a la justicia a través de una ley, y esto no se puede dar bajo las condiciones que el Gobierno plantee.
Así las cosas, la decisión de la Corte atajó el artículo que advertía que “los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia”.
Y aclaró que, “para garantizar el principio de separación de poderes, es necesario que exista un marco normativo que rija el sometimiento de las EAOCAI, el cual debe ser definido y desarrollado por el Legislador”. Es decir, como la única vía para lograr el desarme de estas organizaciones es el sometimiento, este debe ser reglamentado por una ley tramitada en el Congreso, que tendría posterior revisión de la Corte Constitucional.
Críticas
Pese a que la Corte Suprema puso límites al Gobierno para la implementación de la denominada paz total, las dudas y preocupaciones persisten y así lo dejan claro los salvamentos de voto, que ponen sobre la mesa que pese a las aclaraciones se puede estar abriendo una peligrosa puerta.
Por ejemplo, la posibilidad de que diversos grupos pretendan pasar por aquello que no son, con el objetivo de adelantar negociaciones y suscribir acuerdos de paz y, por esa vía, continuar con actividades criminales con la perspectiva de entrar en negociaciones en algún momento, lograr acuerdos de paz buscando amnistías, indultos o beneficios de justicia transicional, lo que significaría una licencia para seguir delinquiendo, como puede ocurrir con la Segunda Marquetalia o con pequeñas organizaciones criminales que no pueden catalogarse como EAOCAI.
Así lo deja claro incluso el salvamento de voto del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, que advierte que “el asumir un mismo procedimiento para adelantar las tareas propias de las negociaciones y los acuerdos de paz, y las tareas de sometimiento a la justicia y desmantelamiento de las estructuras criminales organizadas, es incompatible con la Constitución”.
Pero va más allá y advierte que “grupos criminales como el Clan del Golfo, Los Pachenca, Los Rastrojos, Los Urabeños, el Erpac, la Oficina de Envigado y otras decenas de grupos tendrían la expectativa de lograr acuerdos que los beneficien, sin tener en cuenta al Congreso de la República y a la Rama Judicial”.
Pero hay un argumento de fondo: que en una misma ley no es posible asimilar un proceso de paz con un proceso de sometimiento a la justicia, cada uno de los cuales tiene su propio marco jurídico constitucional, pues los procesos de sometimiento a la justicia con las EAOCAI no pueden enmarcarse, conforme a la Constitución, en procesos de paz. Por lo que sería necesario realizar una reforma a la Carta. El debate está abierto.