Investigación

Las tres demandas que definirán el futuro de la legalización del aborto en Colombia

Los magistrados Alberto Rojas, Antonio José Lizarazo y Richard Ramírez (encargado) estudiarán por separado los recursos que definirán si se despenaliza o no el aborto. La inédita discusión arranca con más de 3.000 intervenciones ciudadanas y tres oportunidades para que alto tribunal se pronuncie sobre el mismo punto.

29 de octubre de 2020
Mujeres, con pancartas y pañoletas verdes, exigen que se les reconozcan sus derechos a la salud sexual y reproductiva a través de la despenalización del aborto.
Mujeres, con pancartas y pañoletas verdes, exigen que se les reconozcan sus derechos a la salud sexual y reproductiva a través de la despenalización del aborto. | Foto: Revista Semana

En las últimas semanas, gran parte de la atención de los magistrados de la Corte Constitucional ha estado concentrada en expedientes que buscan cambiar las reglas para abortar en Colombia. Actualmente, por una sentencia emblemática del año 2016, las mujeres pueden proceder a esta práctica si están inmersas en alguna de las tres causales: 1) cuando exista riesgo de salud física y mental para la mujer 2) cuando exista grave malformación del feto o 3) en casos donde exista una violación.

Pero este año, la abogada Natalia Bernal revivió con una demanda el que es considerado uno de los debates más sensibles. La abogada pretendía cerrar la puerta a las tres causales, pero lo que consiguió fue que la Sala Plena de la Corte Constitucional abriera una rendija por la que ahora pretenden meterse oenegés, movimientos feministas y voceros de organizaciones de derechos de las mujeres para conseguir una despenalización amplia del aborto dentro de los primeros meses de gestación.

En el caso de Natalia Bernal la Corte Constitucional se declaró inhibida y concluyó que para remover la cosa juzgada se deben invocar “razones poderosas” que justifiquen que se vuelva a analizar una norma que ya fue objeto de control de constitucionalidad. “La demanda debería haberse ocupado de demostrar que a pesar de que se haya dado un pronunciamiento previo, se configuró alguno de los supuestos que, de acuerdo con la jurisprudencia, debilitan los efectos de la cosa juzgada”, dijo la sentencia, que acaba de quedar en firme por la misma Sala Plena.

Retomando este argumento que dejó explícito la Corte, se acaban de abrir tres nuevos procesos por demandas de voceros en favor de la despenalización amplia del aborto. Todos los recursos atacan el artículo 122 del Código Penal, que establece penas entre uno y tres años para las mujeres que causen o permitan un aborto.

Los ponentes son los magistrados Alberto Rojas, Antonio José Lizarazo y Richard Ramírez (en calidad de encargado). La Corte Constitucional decidió este miércoles que por las fechas en que llegaron las demandas estas no se pueden acumular, lo que significa que se tramitarán por separado.

Caso 1:

La demanda que viene con más fuerza argumentativa la presentaron un grupo de 14 feministas entre las que hay reconocidas médicas y científicas, así como abogadas y activistas defensoras de los derechos de las mujeres, entre otras. Laura Gil, Florence Thomas, Ana Cristina González Vélez, Mariana Ardila Trujillo, Catalina Martínez Coral, Sandra Patricia Mazo Cardona, Angélica Cocomá Ricaurte, hacen parte de este grupo de mujeres que reclaman la despenalización amplia.

El caso le tocó en reparto al magistrado Antonio José Lizarazo, quien desde septiembre 16 a la fecha ha recibido al menos 2.730 intervenciones ciudadanas. El magistrado Lizarazo ya abrió el expediente y emitió un auto de pruebas para que se pronuncie el Ministerio de Salud, la Fiscalía, el Consejo Superior de Política Criminal, el Distrito, el Inpec, el Congreso, la Academia y decenas de expertos sobre la materia.

Para las demandantes, la Corte Constitucional en su sentencia del 2006 no examinó el artículo 122 del Código Penal a la luz de la totalidad de la Constitución y no estudió la norma demandada respecto de las obligaciones del Estado de garantía y protección de estos y otros derechos de la mujer y del personal de salud.

Este grupo de feministas expusieron un arsenal de argumentos bajo los cuales consideran que se debe remover la cosa juzgada. Principalmente, aseguran que desde el 2006 a la fecha ha habido una evolución jurisprudencial dentro y fuera del país, que hace interpretar que la despenalización amplia del aborto resulta más respetuosa de los derechos humanos.

Las mujeres traen a colación una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2012 que seguramente dará mucho de qué hablar. Esta se refiere al caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica sobre fecundación in vitro. Allí se señala que el embrión no puede ser entendido como persona y que la concepción tiene lugar desde la implantación del embrión en el útero, lo cual ocurre en la semana cuatro aproximadamente. Según esta sentencia, antes de ese momento no se puede reclamar una violación al artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el derecho a la vida.

Este grupo de mujeres le piden a la Corte que se tenga en cuenta la ineficacia de la penalización parcial del aborto para proteger la vida; el alto grado de vulnerabilidad de la mujeres, altos niveles de mortalidad y morbilidad materna, altos costos del sistema de salud para atender estos casos; la política criminal del Estado frente a la penalización del aborto y su implementación; y la tendencia mundial a la eliminación del derecho penal en materia de aborto.

Caso 2:

Una segunda demanda cayó en el despacho del magistrado Alberto Rojas Ríos. El accionante es Andrés Mateo Sánchez Molina, quien recoge argumentos muy similares a los esgrimidos por el grupo de mujeres. “Las mujeres son individuos autónomos e independientes con plena potestad sobre sus decisiones, sobre sus pensamientos y claramente sobre su cuerpo. Razón por la cual, el Estado no puede obligar a las mujeres a ser madres, y no puede imponer la carga de soportar un embarazo contra su voluntad”, señala Sánchez.

El demandante señala además que en Colombia, cada año, mueren 70 mujeres practicándose abortos ilegales, según cifras del Ministerio de Salud. Este expediente ya está abierto a pruebas y ha llegado medio centenar de recursos ciudadanos.

Caso 3:

Un tercer proceso es producto de una acumulación de dos demandas en el despacho del magistrado (e.) Richard Ramírez, las cuales aún no han sido admitidas. Fueron instauradas por la abogada Natalia Bernal y Gerodel Hoffan. La primera, intenta cerrarle nuevamente las puertas al aborto, esta vez, con un argumentos ampliados.

En el caso de Hoffman, un ciudadano santandereano, señala que penalizar el aborto atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, el derecho a la intimidad y el derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos.

“Al prohibirse la interrupción voluntaria del embarazo la dignidad humana se ve gravemente vulnerada cuando una la persona no haya consentido la reproducción de un ser humano, pues eso integra el derecho reproductivo, que por su naturaleza es una facultad que se direcciona por el consentimiento o voluntad del titular”, señala Hoffman.

Ambas demandas fueron acumuladas pero aún no han sido admitidas pues el magistrado considera que no traen un desarrollo argumentativo “que justifique llevar a cabo un control jurídico” sobre un artículo aprobado por el Congreso y sobre el cual existe un precedente tan fuerte como el que estableció las tres causales que hoy aplican.

La discusión en la Corte Constitucional sobre la despenalización amplia del aborto tiene el voto de tres magistrados que ya mostraron sus cartas: Alberto Rojas, José Fernando Reyes y Alejandro Linares han dicho que Colombia debe avanzar hacia la legalización de esta práctica en el país. Los demás magistrados, por ahora, han votado con cautela porque consideran que no se han expuesto los argumentos suficientes para remover la cosa juzgada. Pero como van las cosas es probable que antes de finalizar este año se conozca un nuevo pronunciamiento que defina de una vez por todas si Colombia abre o no la puerta de la legalización.