Investigación

¿Por qué Uribe quedará imputado y continuará en libertad?

El juez cuarto Penal de Circuito tomó una decisión sin precedentes: de un lado, equiparó la figura de indagatoria a la de imputación de cargos. Y de otro, señaló que la medida de aseguramiento no se puede asimilar automáticamente en el Sistema Penal Acusatorio. Estos son los fundamentos de la decisión.

6 de noviembre de 2020
Álvaro Uribe VélezExpresidente e indiciado en el proceso

Después de semanas de deliberación, el juez Cuarto Penal del Circuito de Bogotá resolvió la apelación en el proceso de Álvaro Uribe Vélez por manipulación de testigos.

Como se recordará, el expresidente renunció al Congreso, lo que ocasionó que ante la pérdida de su fuero la Corte Suprema de Justicia soltara el caso y lo enviara a la Fiscalía. Esta decisión abrió interrogantes sin precedentes sobre cómo hacer la adecuación de un caso que venía del Sistema Penal Inquisitivo y aterrizó en el Sistema Penal Acusatorio.

En la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Instrucción llamó a Uribe a indagatoria y dictó medida de aseguramiento preventiva en detención domiciliaria. En primera instancia, estas decisiones fueron anuladas al considerar que no se podían adecuar los dos sistemas penales.

Al revisar el caso en apelación, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito ordenó revocar parcialmente la decisión de primera instancia y, en consecuencia, adecuó la indagatoria de la Corte Suprema a la audiencia de imputación de cargos que se realiza ante jueces ordinarios. Además, creó una excepción respecto de la medida de aseguramiento, lo que implica que ante la falta de adecuación, el expresidente Álvaro Uribe se mantendrá en libertad. ¿Cuáles fueron los argumentos de la decisión?

Uribe quedará imputado:

Contrario a la posición de la Fiscalía y la Procuraduría, el juzgado considera que no hay nada que impida adecuar lo actuado por la Corte Suprema. El funcionario judicial considera que es equiparable la decisión de llamar a Uribe a indagatoria con la figura de imputación de cargos que establece el Sistema Penal Acusatorio.

Para el juzgado, en ambos procedimientos penales hay presentación de cargos sobre las conductas delictivas que se consideran cometidas; en ambas se identifica e individualiza al procesado y también suponen la vinculación formal a un proceso penal.

Un argumento adicional del juzgado es que existe similitud entre indagatoria y la imputación en tanto a que se mantienen los mismos efectos de rebaja de pena cuando existe aceptación de cargos en estas instancias.

“Ambos procedimientos son en extremo similares y dicha asimilación permite garantizar las acciones adelantadas a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia”, señaló el juzgado.

El funcionario judicial declaró además que las decisiones adoptadas por la Sala de Instrucción gozan de legalidad y se tomaron en el marco de sus competencias constitucionales. “No se advierte irregularidad en la actuación de la Corte Suprema de Justicia; el tribunal actuó en pleno respeto por la integralidad de las formas legales”.

Medida de aseguramiento:

El juez Cuarto Penal hizo una detallada revisión frente a la posibilidad de adecuar la medida de aseguramiento tomada en el marco de la Ley 600 al sistema penal acusatorio. En este sentido, concluyó que no es posible dado que existen reglas diferentes frente a la legalidad de las pruebas y el ejercicio de la defensa.

En cuanto a lo primero, ha sido ampliamente debatido públicamente en el sistema inquisitivo los elementos materiales probatorios son conseguidos y valoradas por la misma Corte Suprema de Justicia. No obstante, en el Sistema Penal Acusatorio se consideran evidencias que solo adquieren calidad de pruebas cuando son llevadas en sede de acusación ante el juez.

Así las cosas, el juez Cuarto Penal considera que al hacer la adecuación en el expediente contra Uribe reposan evidencias, las cuales la Fiscalía General tendrá que evaluar para determinar si las presenta como pruebas ante los jueces. En este orden de ideas, la actuación que sigue para los funcionarios del búnker es decidir si acusan, precluyen o se abre una negociación con el imputado.

El juez señala, además, que es clara la imposibilidad de adecuación frente a la medida de aseguramiento porque se estaría afectando con ello el principio de separación de poderes y la garantía del derecho de la defensa. En este orden de ideas, el juez hizo un llamado a la Corte Suprema de Justicia para que establezca unas reglas bajo las cuales se pueda dar esta adecuación normativa, a pesar de que el caso de Álvaro Uribe es inédito y atípico.