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El presidente Iván Duque ha insistido en la necesidad de reiniciar la aspersión con glifosato.

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Tutelas contra decisiones del presidente solo podrán ser resueltas por el Consejo de Estado, ¿una jugadita?

Desde el Gobierno aseguran que buscan la desconcentración de la acción de la justicia, garantizar la unificación jurisprudencial y preservar la jerarquía en la rama. Los críticos consideran que es una “jugadita” para iniciar la aspersión con glifosato, evitando las conocidas “tutelatones”

7 de abril de 2021

Una álgida polémica se ha levantado en el país por cuenta de un decreto firmado por el presidente Iván Duque con el que, en principio, se busca organizar el reparto de las acciones de tutela y evitar choques de trenes entre diferentes instancias judiciales. Sin embargo, de inmediato surgieron las críticas porque el mismo decreto, en el numeral 12, señala que cuando un ciudadano presente una acción de este tipo contra decisiones tomadas por el mandatario, la única instancia que la resolverá será el Consejo de Estado.

El motivo de las críticas es que este decreto, por bien intencionado que parezca, no se puede desligar de la obsesión del gobierno del presidente Duque de retomar la aspersión con glifosato, para enfrentar los cultivos de uso ilícito que, según señaló el ministro de Defensa, Diego Molano, al asumir el cargo, empezará en este mes de abril.

Lo dice con claridad el numeral 12 del Decreto 333, del 6 de abril de 2021: “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado”.

Lo que advierten los críticos del decreto es que la principal herramienta para enfrentar los intentos del Gobierno de afectar el medio ambiente ha sido justamente la acción de tutela, como ha ocurrido con los proyectos mineros y, también, con la aspersión de glifosato.

Sin ir muy lejos, lo que ha impedido el reinicio de la fumigación aérea con glifosato ha sido justamente la tutela que presentó en su momento el personero de Novita (Chocó), ante el Consejo Seccional de Chocó, apelando a afectaciones a la salud y al medio ambiente.

En síntesis, lo que evita el Gobierno con este decreto es que se reactiven las tutelatones que presentan organizaciones no gubernamentales, dirigentes regionales y campesinos cuando desde Bogotá se toman determinaciones de este tipo.

La respuesta del ministro de Justicia, Wilson Ruiz, es que “en procura de preservar la seguridad nacional, las acciones de tutela dirigidas a las actuaciones del presidente de la República, y los temas relacionados con erradicación de cultivos ilícitos serán repartidas para su conocimiento en primera instancia al Consejo de Estado”.

Según este argumento, lo que se busca es que las decisiones de alto gobierno no terminen siendo tumbadas por jueces de menor rango, en municipios lejanos del país. Sino que la competencia sea de una Alta Corte. El ministro explica que “eso no quiere decir que si una persona, por ejemplo en Cauca, considera vulnerados sus derechos por una decisión del Gobierno tenga que venir hasta el Consejo de Estado para presentar la tutela. Puede hacerlo desde el despacho judicial de su municipio y desde allá se dará el reparto”.

El decreto también busca evitar que se repitan casos como el de un juez de Cali ante el que fue presentada una acción de tutela para exigir la prueba PCR de Covid al ingreso al país y, sin sustento científico, tuteló la solicitud y puso en problemas toda la operación aérea nacional y a todo el Gobierno que ya, con estudios realizados por expertos, había determinado que no era necesario.

SEMANA habló con expertos constitucionalistas, para saber si este ‘mico’ que solo favorece al presidente en su intención de retomar la aspersión con glifosato está ajustada a la norma, y señalan que esto ya se ha hecho en el pasado, por lo tanto debería ser legal, aunque no deje de generar cuestionamientos éticos.

La primera vez que se cambió la forma como se hacía el reparto de la tutela fue en el gobierno de Andrés Pastrana, quien expidió el decreto 1382 del 2000, en ese momento la tesis era que esta modificación sólo era viable si se tramitaba con una ley estatutaria. El decreto fue demandado ante el Consejo de Estado que le dio vía libre, desde entonces se han realizado varias modificaciones de este tipo.

El decreto busca, entre otras cosas, que no se avalen tutelas contra decisiones tomadas por superiores jerárquicos. Para ser más claro, que si hay una decisión tomada por una alta corte o por un tribunal superior, esta no pueda ser revocada vía tutela por un juez menor, generando choques de trenes y distorsiones.

Por ese motivo, las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

La polémica está servida, en pocos días el presidente firmará un nuevo decreto, esta vez para darle vía libre a la aspersión con glifosato, y vendrá nuevamente la tutela como mecanismo para tratar de frenarla. Esta vez la última palabra la tendrá el Consejo de Estado.