Nación
Increíble: un hombre sacó la “coca” de comida y se alimentó en un vagón del metro de Medellín
El hecho fue registrado en un video que se ha convertido en viral.
Un hombre que viaja en uno de los vagones del metro de Medellín se ha vuelto viral porque fue grabado en el momento en el que consumió alimentos en el mismo, en un claro incumplimiento al reglamento de este medio de transporte.
En el video se puede observar cómo esta persona saca su coca de un morral y empieza a consumir los alimentos, al terminar la guarda nuevamente y continúa su recorrido.
Algunos comentarios en redes sociales se han enfocado a cuestionar si se está perdiendo la cultura ciudadana en el metro, aunque otros como @LUIGHUI en Twitter cuestionó a quienes presenciaron la situación y no orientaron al ciudadano de la prohibición. “Por que nadie le enseña que no está permitido ? Antes de quemarlo en la redes, de seguro no sabe y seguro es de los colombianos que tiene que comer en la calle y levantarse desde las 3 a. m. a trabajar”.
¿Cuáles son las prohibiciones para los usuarios en el metro de Medellín?
1. Irrespetar las filas para la adquisición del mecanismo de pago, validación y acceso al medio de transporte.
2. Apoyarse en las puertas de los vehículos.
3. Permanecer en plataforma por un tiempo superior al que demore el paso de dos (2) trenes, salvo si la capacidad de los vehículos para su abordaje no lo permite.
4. Permanecer en las instalaciones o vehículos una vez finalice el servicio comercial o resistirse a desalojar las estaciones, paradas y vehículos que no presten servicio, cuando lo indiquen los servidores del sistema Metro.
5. Correr o desplazarse sin diligencia y cuidado por la infraestructura de transporte y medios administrados u operados directamente por LA EMPRESA.
6. Viajar en el sistema Metro con objetos y paquetes que superen 60 cm. por cada una de sus caras y elementos como varillas, astas, biseles o listones, que sobrepasen de 1.60 mts. Asimismo, sin importar su dimensión, no podrá viajar con elementos que generen molestias o peligros para sí, para los demás usuarios y para la operación.
7. Desplazarse en el sistema Metro, así como en los puentes o pasarelas de acceso, usando elementos de movilidad como bicicletas, patinetas, patines o similares.
8. Ingresar o salir del vehículo al activarse las señales de cierre de puertas.
10. Realizar grabaciones de voz, imagen o video mediante cualquier dispositivo a los servidores del sistema Metro, sin su consentimiento, salvo lo estipulado en el artículo 21 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
11. Saltar y realizar movimientos bruscos en los equipos de movilidad, en la infraestructura de transporte o en cualquier vehículo de los diferentes medios de transporte operados directamente por LA EMPRESA.
12. Desatender las instrucciones de abordaje de los servidores del sistema Metro, con relación al número mínimo de personas (3) y máximo hasta la capacidad definida para cada telecabina de cable aéreo, salvo autorización de los servidores del sistema Metro.
13. Ingresar a las cabinas o espacios definidos para los conductores de los vehículos del Sistema, sin autorización.
14. Activar indebidamente los dispositivos de emergencia en las estaciones, paradas y vehículos operados directamente por LA EMPRESA.
15. Sentarse en los pisos, escalas, escaleras, espacios de desplazamiento de la Resolución No. 263 Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Usuario de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada. infraestructura de transporte o vehículos de los diferentes medios de transporte operados directamente por LA EMPRESA.
16. Realizar sin previa autorización de LA EMPRESA tomas fotográficas a los puntos de venta.
17. Obstaculizar o introducir objetos o partes del cuerpo entre las superficies móviles propias de los vehículos que cuentan con pasillo para intercomunicación entre coches.
18. Exponer parte del cuerpo o cualquier objeto en las puertas, ventanas o cualquier parte de los vehículos, aun cuando éstos se encuentren detenidos.
19. Escribir, rayar, pintar, pegar carteles o afectar la limpieza de pisos, paredes, vehículos o instalaciones.
20. Realizar actividades políticas o proselitistas en la infraestructura de transporte y medios administrados u operados directamente por LA EMPRESA.
21. Utilizar dispositivos en los vehículos e infraestructura de transporte, sin el uso de audífonos o auriculares.
22. Usar indebidamente las escaleras o equipos electromecánicos o de movilidad dispuestos para las personas con discapacidad.
24. Ejercer la mendicidad, actividad o comercio no autorizado en la infraestructura de transporte y medios administrados u operados directamente por LA EMPRESA.
Qué tal este personaje comiendo en el metro y tirando sus semillas en el suelo pic.twitter.com/TMi3S5L6Pq
— Denuncias Antioquia (@DenunciasAntio2) February 22, 2023
25. Sobrepasar la línea amarilla omitiendo las observaciones de los servidores del sistema Metro.
26. Utilizar vaporizadores o cigarrillos electrónicos dentro del Sistema.
27. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, así como ingresar al sistema Metro bajo sus efectos.
28. Consumir alimentos y bebidas, salvo en aquellos espacios de la infraestructura de transporte señalados y/o delimitados especialmente para tales efectos. En los vehículos, telecabinas y equipos de transporte está totalmente prohibido.
29. Abusar de los derechos que otorga el sistema Metro derivados de los beneficios, individuales y personales, tarifarios de la integración y/o transferencia, sin hacer uso personal del mecanismo de pago.
30. Transportar cilindros, pipetas o contenedores que almacenen gases o sustancias químicas que puedan afectar la seguridad de las personas, Resolución No. 263 Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Usuario de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada. infraestructura o la operación, con excepción de lo indicado en el numeral quinto (5) de la cláusula 9 y los autorizados por LA EMPRESA.
31. Utilizar la infraestructura y vehículos de transporte administrada u operada por LA EMPRESA para realizar volanteo, actividades comerciales, publicitarias, culturales y de propaganda o captar imágenes, por cualquier medio, para tales fines sin la previa autorización de LA EMPRESA