Medellín

Pico y placa de carros y motos para el viernes 13 de mayo

La restricción se aplica con el fin de reducir los niveles de contaminación y descongestionar las vías del Área Metropolitana.

13 de mayo de 2022
Medellín
MEDELLIN Nuevo pico y placa Medellín Contaminacion Ciudad Antioquia Aire Area Metropolitana Carros Motos Vias Transito Revista Semana 07 de abril de 2017 Fotos Pablo Andrés Monsalve Mesa | Foto: Luis Benavides

Con base a la información definida por las alcaldías del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el pico y placa para este viernes 12 de mayo aplica para los vehículos particulares cuyas matrículas finalicen en los números 5 y 1.

Es importante tener en cuenta que el horario de la medida restrictiva en la ciudad empieza desde las 5:00 a. m. y finaliza a las 8:00 p. m. Esta política frena la movilidad de carros, camionetas, camperos, motocarros y cuatrimotos.

De otro lado, la restricción aplica también para motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos, basándose en el primer número de la placa siendo los mismos dígitos 5 y 1.

Además, entre las 6 de la mañana y las ocho de la noche está activo el pico y placa para los taxis con números terminados en 6.

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad de la ciudad, el incumplimiento de la normativa genera una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y la inmovilización del vehículo.

Vías exentas de pico y placa

Dentro de la nueva normativa de pico y placa que opera en Medellín y los municipios del Valle de Aburrá, la Secretaría de Movilidad precisó cuáles son las vías que están exentas de la medida: el Sistema Vial del Río (Autopista Sur, avenida Regional y avenida Paralela), la avenida Las Palmas, avenida 33 desde el río hasta su conexión con Las Palmas, laterales de la quebrada La Iguana (entre carreras 63 y 80), calzada norte (sentido oriente-occidente) del Puente Horacio Toro, entre los lazos que permiten hacer el retorno al sur.

Restricción no aplicará en corregimientos de Medellín

De igual manera, los siguientes tipos de vehículos están exentos de la medida: aquellos utilizados para atención de emergencias, o que presten atención médica personalizada y/o domiciliaria, que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos y el trasplante de los mismos.

Asimismo, los que están destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial; de carga; destinados a la prestación de servicios públicos, vehículos de propiedad de medios de comunicación; de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Inpec y Fiscalía General de la Nación.

Permiso especial de circulación

Igualmente, hay vehículos que están exentos de la medida, los cuales son:

  • Vehículos para atención de emergencias.
  • Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen recolección de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
  • Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos, y el trasplante de los mismos.
  • Vehículos que usen gas natural comprimido vehicular.
  • Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.
  • Vehículos de servicio de transporte terrestre automotor.
  • Vehículos destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
  • Vehículos de carga.
  • Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
  • Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán exentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.
  • Vehículos de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Inpec y Fiscalía General de la Nación.
  • Vehículos destinados al control de tránsito.
  • Enfermedad y/o discapacidad, entendida como retos alternativos de movilidad.
  • Vehículos acreditados para el transporte de valores.
  • Vehículos acondicionados con blindaje igual o superior a nivel 3 (iii), siempre y cuando, esté registrado en la respectiva licencia de tránsito.
  • Coches funerarios, incluyendo el servicio funerario para mascotas, sin incluir el cortejo fúnebre.
  • Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia y/o seguridad.
  • Vehículos oficiales de representación, entendiéndose por estos aquellos de propiedad de entidades públicas destinados al desplazamiento de los servidores públicos.
  • Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por la Secretaría de Movilidad.