PROBLEMAS SOCIALES
Los desaparecidos: un contador sin fin
En los últimos años un sistema unifica los casos de personas que salieron de sus casas y no volvieron, por diversas razones; pero los familiares de quienes, se presume, fueron desaparecidos a la fuerza se quejan de que les exijan registrar "presunta muerte" para acceder a ayuda humanitaria.
A lo largo de los últimos años, el contador de las personas desaparecidas ha venido sumando y sumando casos.
En 2007 fueron reportadas a Medicina Legal 4.323 personas que salieron de sus casas, nunca volvieron y no se sabe dónde están. En 2008, ingresaron 15.696 al sistema y en 2009 fueron 18.236, según el informe Forensis del año pasado.
Las cifras se incrementaron cuando el Cuerpo Técnico de Investigación, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía y la Comisión de Búsqueda de personas Desaparecidas empezaron a incluir los casos que tenían en la plataforma central que maneja Medicina Legal.
“Es importante aclarar que las fechas de desaparición de los casos ingresados en el Registro Nacional de Desaparecidos no ha sido limitada, por lo cual existen registros de desaparición desde principios del siglo XX, incluyendo los reportes realizados ante el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, asociados a las décadas de los 70, 80 y 90”, explica el Forensis.
Del total de registros que se hicieron en los últimos tres años, 7.065 se consideran, por ahora, desapariciones forzosas. Es decir, estas personas se encuentran en un lugar desconocido porque, posiblemente, alguien los llevó contra su voluntad.
El resto de casos registrados por Medicina Legal se presume que obedecen a gentes que por crisis familiares, económicas o sociales decidieron salir de sus casas y no volver nunca.
Jóvenes desaparecidos y mujeres solas
Del informe Forensis llama la atención que la mitad de todos los desaparecidos registrados se encuentran entre los 20 y 40 años de edad. Y de cada 100 desaparecidos, 78 son hombres.
Es decir, la mayor cantidad de víctimas de la desaparición son hombres en plena edad productiva. En consecuencia, a las mujeres les toca “asumir roles de liderazgo en ámbitos familiares, laborales y sociales, ante la ausencia de la imagen masculina”, según escribió la sicóloga Diana Ramírez en un artículo publicado en el informe de Medicina Legal.
Y son mujeres las que con insistencia han liderado largas batallas jurídicas para que se reconozca su condición de víctimas y se creen mecanismos que les ayuden a encontrar a sus parientes perdidos.
Por fin, lograron que el Congreso aprobara la Ley 589 de 2000, en la que se tipifica el delito de desaparición forzada, después de 13 años de impulsar proyectos.
La batalla más reciente la iniciaron el pasado 22 de abril la Fundación Nydia Erika Bautista para los derechos Humanos y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia).
Ahora, lo que buscan es que las víctimas de desaparición forzada sean tenidas en cuenta como víctimas de la violencia política y reciban los mismos beneficios que las víctimas de masacres, homicidios y secuestros que cometen actores del conflicto.
La argumentación de los abogados que interpusieron la demanda es que la Ley 418 de 1997, que tipifica cuáles son las víctimas del conflicto armado colombiano, no hizo referencia específica a los desaparecidos. Buscan que se corrija esa norma y se incluyan puntualmente a estas víctimas también.
En el artículo 15 de esta ley, dice que "se entiende por víctimas, aquellas personas de la población civil que sufren perjuicios en su vida, grave deterioro en su integridad personal y/o bienes, por razón de actos que se susciten en el marco del conflicto armado interno, tales como atentados terroristas, combates, ataques y masacres entre otros”.
Como se ve, la norma no menciona la desaparición forzada. “De de tal modo que las personas que han sufrido perjuicios como consecuencia de esta conducta únicamente podrían ser consideradas como víctimas de la violencia política en el evento de que la desaparición se produzca en alguno de los cinco eventos especificados en la norma”, alega el texto de la demanda.
Es cierto que durante masacres, atentados o combates puedan presentarse desapariciones. Pero no son los únicos eventos en los que ocurren. “La desaparición forzada es una conducta autónoma que ha sido recurrente en el marco del conflicto armado y que como tal es también fuente autónoma de perjuicios. Por tales razones la norma efectivamente excluye a las víctimas de desaparición forzada”, argumentan los abogados.
El artículo 49 de esa misma ley dice quiénes serán los beneficiarios de las ayudas que ofrece el Estado para las víctimas del conflicto. Puntualmente, se refiere a “quienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personales, cometidos por móviles ideológicos o políticos, o sean objetos de amenazas referentes a la comisión de atentados o agresiones de esta naturaleza”.
En este caso, puede interpretarse que una persona desaparecida es víctima de un atentado contra la libertad personal. Pero en el texto de la demanda se alega que la mención específica de los desaparecidos “era el único modo de garantizar la efectiva inclusión de las víctimas de esta conducta”.
Darlos por muertos
Como consecuencia de esta omisión, a los parientes de las personas desaparecidas deben hacer más trámites que una víctima cualquiera para acceder a los auxilios.
Sus casos son tomados como muertes. Esto quiere decir que deben aportar los registros civiles de defunción por muerte presunta para recibir la ayuda humanitaria.
Se trata de algo “desproporcionado, puesto que la lucha de los familiares ha sido en gran medida un esfuerzo por encontrar a sus familiares vivos. Esa exigencia de la declaración de muerte presunta implica obligar a los familiares a abandonar dicha esperanza de lucha”, según argumentan los abogados que redactaron la demanda.
La sicóloga Ramírez dijo que “la desaparición forzada es uno de los delitos que afecta en mayor medida los derechos fundamentales de las víctimas, en especial los familiares, quienes ante la incertidumbre del destino de la persona o sus restos, afrontan situaciones sociales, psicológicas y familiares, que no les permiten elaborar un duelo que, suspendido, se convierte en parte del proyecto de vida y motivación para una búsqueda indefinida de verdad y justicia”.
Por eso, los abogados insisten en que los familiares de estas víctimas no tienen por qué declarar la muerte de sus parientes desaparecidos. “Tienen derecho a acceder a todas las medidas de atención humanitaria previstas en la Ley 418 de 1997 y en las normas que la desarrollan, sin necesidad de adelantar procesos de declaración por muerte presunta”.