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EPS deben practicar sin trabas procedimientos de afirmación de sexo a personas transgénero

El llamado de la Corte Constitucional se da tras analizar una tutela en la que se pedía el amparo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad.

23 de junio de 2023
LGBTI / Comunidad LGBTI
Wrapped in bisexual flag and pride flags this trio are waving small pride flags and watching a gay pride event | Foto: Getty Images

La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las EPS para que no le pongan ningún tipo de traba a las personas transgénero que solicitan procedimientos de afirmación de sexo. Para la Corte, este tipo de obstáculos vulneran derechos fundamentales.

Así lo determinó el Alto Tribunal tras revisar el caso de una persona transgénero que había solicitado el procedimiento ante su EPS, pero que, ante las demoras, se vio obligada a interponer una acción de tutela para que le fuera practicado.

En el 2019, la accionante inició los trámites para que se le practicara la cirugía de transformación de genitales externos para afirmación sexual y de género. En un principio el especialista en endocrinología no aceptó atenderla bajo el argumento de que en dicha clínica no se estaban realizando cirugías de reasignación de genitales y ordenó valoración por cirugía plástica para afirmación de sexo.

Sin embargo, el especialista en cirugía plástica que atendió su caso expuso que, para ese momento, el procedimiento solicitado no se estaba realizando en la IPS Fundación Valle del Lili, a donde fue remitida.

Nuevamente, el 9 de noviembre de 2020 y el 8 de abril de 2021, el endocrinólogo que estaba atendiendo su caso prescribió orden médica para remisión de la accionante al Hospital Universitario del Valle, bajo el argumento de que el procedimiento requerido solo se estaba realizando en dicha IPS.

El 10 de junio de 2021 esta persona fue atendida por un especialista en psiquiatría, quien determinó que no había impedimento para el tratamiento quirúrgico solicitado y, en consecuencia, lo autorizó. El 25 de noviembre de 2021, la paciente solicitó un concepto médico particular por parte de un experto en cirugía de afirmación de género que certificó que cumplía con todos los requerimientos para que le fuera practicada la cirugía.

Corte Constitucional.
La Corte Constitucional advierte que el derecho a la identidad de género constituye una manifestación del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad humana. | Foto: Rama Judicial

La accionante alegó que durante más de dos años fue sometida a toda clase de trabas y obstáculos administrativos que vulneraron sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la dignidad y a la identidad sexual y de género.

La Corte le dio la razón y encontró que la EPS incurrió en demoras injustificadas y “no atendió con la debida diligencia los derechos a la salud, incluyendo su dimensión de diagnóstico, y a la identidad de género de la paciente”.

“La Sala reitera en esta oportunidad la jurisprudencia de la Corte respecto del derecho a la salud de las personas transgénero, con fundamento en la cual reafirma que el hecho de imponer obstáculos de carácter administrativo o económico para la prestación de los servicios de salud a estas personas, implica la vulneración de sus derechos fundamentales”, advirtió la Corte.

La Corte también recordó que “el derecho a la identidad de género constituye una manifestación del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad humana y que su garantía implica admitir que cada persona es libre de definir, a partir de su individualidad, autonomía y autopercepción, la identidad de género que se ajusta a su proyecto de vida. Esto le impone al Estado y a la sociedad el deber de respetar y evitar injerencias, coacciones o interferencias injustificadas en las decisiones de las personas que manifiestan una identidad diversa”.

La Corte insta entonces a las EPS para que los servicios de salud prescritos por el médico tratante se presten de manera oportuna, eficaz e integral; no se impongan obstáculos de carácter administrativo que impidan al sujeto llevar a buen término el proceso y no se consideren los procedimientos médicos ordenados por los profesionales de la salud que tengan como fin lograr la afirmación, como si estos fueran de carácter simplemente estético.