Las instituciones educativas en Colombia no pueden prohibir los noviazgos ni ningún tipo de manifestación amorosa entre sus estudiantes, dijo la Corte Constitucional, que afirmó también que las cláusulas en los manuales de convivencia que los prohíben “vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad e intimidad de los estudiantes”.
La Corte hizo el pronunciamiento al estudiar el caso de una estudiante menor de edad que, en estado de embarazo, no pudo iniciar su año académico en 2019. Su matrícula fue negada por la rectora del colegio, quien alegaba que las relaciones amorosas estaban prohibidas en la institución y que, además, su estado de embarazo le impedía realizar las prácticas académicas que debía hacer.
La menor y un estudiante ya habían recibido advertencias de la rectora en el sentido de que sus conductas amorosas eran sancionadas por el manual de la institución. Sin embargo, la situación no pasó a mayores en en ese momento.
Después que la rectora se negó a aceptar la matrícula de la menor, su madre decidió presentar varias solicitudes a la institución para que le dieran un cupo a su hija. Ante la falta de respuesta positiva, interpuso una acción de tutela ante un juzgado de Cali, solicitando amparo para los derechos de petición, libre desarrollo de la personalidad, educación e intimidad de la menor. Sin embargo, el despacho judicial negó en dos oportunidades la solicitud de la madre.
Ahora la Corte, tras revisar los fallos, dijo que “la actuación de la rectora configura un acto de discriminación y violación del derecho fundamental a la educación”. Según el alto tribunal, la decisión de la estudiante de ser madre no puede llevar a la expulsión o generar alguna sanción por parte del centro educativo, por lo cual ordenó que la estudiante sea matriculada para el año lectivo en curso.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional concluyó su decisión diciendo que, aunque la ley permite crear los manuales de convivencia, “las prohibiciones que establecen estos instrumentos deben respetar el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de cada estudiante”.
El alto tribunal le ordenó al centro educativo modificar las cláusulas del manual de convivencia que afecten los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad de los estudiantes, advirtiendo que el cambio se debe realizar con la participación de toda la comunidad educativa.