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¿Quiere migrar con sus papás a Estados Unidos? Esto es lo que debe hacer
Dependiendo de la situación de los padres y su ubicación, los trámites frente a la Uscis, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración, cambiarán.
Hay algunas formas en que una persona que ya tiene ciudadanía de Estados Unidos, puede tramitarle a sus padres una entrada legal al país.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración, Uscis, por sus siglas en inglés, es la entidad a cargo de gestionar este tipo de solicitudes.
Los dos requisitos fundamentales que debe cumplir la persona que quiere realizar el trámite es que ya debe contar con la ciudadanía y además, ser mayor de 21 años.
Diferentes trámites según el estatus de los padres
Dependiendo de la situación de los padres y su ubicación, los trámites frente a la Uscis cambiarán, de acuerdo con el diario argentino La Nación, que hace un resumen sobre los tipos de casos.
Tendencias
- La mamá vive fuera de Estados Unidos: en este caso el ciudadano deberá presentar el Formulario I-130 ante el Uscis. Los documentos a adjuntar son: copia del certificado de nacimiento en el que se muestre el nombre del peticionario, copia del certificado de nacimiento de la madre y el certificado de naturalización o pasaporte de Estados Unidos que acredita la nacionalidad.
- El papá vive fuera de Estados Unidos: en este caso hay una diferencia con el explicado anteriormente, pues aunque el Formulario I-130 también se exige, el acta de matrimonio civil de los padres es también necesaria, así como el certificado de nacimiento, donde se debe mostrar claramente el nombre de ambos padres, también se pide el certificado de naturalización o pasaporte de EE. UU.
- Cuando el papá, la mamá o ambos se encuentran en Estados Unidos: en estos casos el proceso es mucho más sencillo, si el beneficiario ya está en el país norteamericano, solo debe presentar una solicitud para ajustar a estatus de residente permanente, a través del Formulario I-485.
Otras condiciones
Para las personas que quieran realizar el mismo proceso con padres adoptivos o madrastras o padrastros, existen algunas diferencias.
- El caso de madrastras o padrastros: esta opción también es posible, una persona con ciudadanía estadounidense puede realizar el trámite en estos casos, pero tiene que llevar a cabo un procedimiento para comprobar la relación familiar que hay. El ciudadano que realiza el trámite debe presentar el formulario y una copia del certificado de nacimiento, donde se demuestre el nombre de sus padres biológicos, igualmente deje adjuntar el acta de matrimonio civil de su padre natural con su padrastro o madrastra y además añadir un certificado, en donde se evidencie que el matrimonio de sus padres naturales, terminó legalmente.
- El caso de los padres adoptivos: incluso los hijos que tienen padres adoptivos pueden optar por esta opción, para tramitar a sus padres residencia permanente en Estados Unidos deben presentar el Formulario I-130, además una copia de su certificado de nacimiento, de su certificado de ciudadanía o pasaporte de Estados Unidos, así como del del certificado de adopción, que muestre que el proceso se dio antes de los 16 años. Por último, se debe añadir una declaración que detalle las fechas y lugares donde el ciudadano vivió con su madre o padre adoptivo, para confirmar que todo está en orden.