Nación

Gobierno declara el estado de conmoción interior

Lunes 12, 8:00 horas. Colombia amaneció hoy bajo el estado de conmoción interior. El presidente Alvaro Uribe Vélez, quien presidió ayer un consejo de ministros, decidió decretar la medida para garantizar la seguridad del país.

11 de diciembre de 1980

Al anunciar la decisión gubernamental, el ministro de l Interior y Justicia, Fernando Londoño, dijo que Colombia pasa por "momentos excepcionales" debido a las acciones de los grupo terroristas que "cada vez tiene mayor capacidad destructiva".

El estado de conmoción interior, contemplado en el artículo 213 de la Constitución, es adoptado cuando se presenta una grave perturbación del orden público "que atente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana".

Entre las medidas que otorga al Gobierno está la de limitar el desplazamiento de las personas, controlar la radio y la televisión, limitar la realización de manifestaciones y reuniones, interceptar y registrar comunicaciones y detener personas, estas dos últimas con orden judicial.

El presidente también podrá suspender a alcaldes y gobernadores, imponer contribuciones fiscales y parafiscales, y modificar el presupuesto nacional.

La primera medida decretada dentro del estado de conmoción interior, es la del "impuesto al patrimonio" en el que se le cobra el 1,2 por ciento a los colombianos que tengan un patrimonio líquido igual o superior a 150 millones de pesos.

Con esta medida se pretende recaudar cerca de 2 mil millones de pesos, que serán destinados a fortalecer organismos de seguridad así como fomentar el crecimiento económico y el empleo durante los próximos dos años.

La ministra de Defensa, Marta Lucía Ramírez, dijo que con el estado de conmoción interior y el nuevo impuesto, se fortalecerán los organismos de seguridad con diez mil nuevos agentes de policía y la creación de dos brigadas móviles del ejército.

El presidente Alvaro Uribe, quien declaró la medida excepcional a tan solo 96 horas de haberse posesionado como primer mandatario, pasará un informe al Congreso de la República donde explicará las razones que lo llevaron a declarar la medida.

Según la Constitución, el estado de conmoción interior solo se podrá decretar por un término no mayor a 90 días, prorrogable hasta por dos periodos, el segundo deberá contar con la aprobación del Senado de la República.

Decreto mediante el cual el Gobierno adoptó el estado de conmoción interior (11 de agosto de 2002)