Miércoles 30 de agosto

Congreso aprueba cárcel de ocho años para ‘babys’ sicarios

La norma está contenida en la nueva ley de infancia, según la cual los jóvenes de 14 años en adelante serán responsables penalmente e irán a la cárcel cuando cometan secuestros, extorsión u homicidios.

Élber Gutiérrez Roa
30 de agosto de 2006
El futuro del proyecto que concede beneficios patrimoniales a los homosexuales depende ahora de la Cámara de Representantes.

Los ‘babys’ sicarios y menores de edad utilizados para la comisión de delitos perderán, a partir del año entrante, el trato privilegiado que tienen ante la justicia y tendrán que pagar penas hasta de ocho años de cárcel por homicidios, secuestros y extorsión.

La medida fue incluida en la Ley de Infancia que aprobó el Congreso de la República ante el auge de pandillas y grupos sicariales en los que los delincuentes se valen de niños para cometer sus ilícitos, pues estos generalmente son dejados en libertad ante la prohibición de recluirlos en un centro penitenciario. Mientras un adulto purga 40 años de prisión por un crimen, un joven de 15 años puede quedar en libertad incluso si se le comprueba el delito.

El uso de menores de edad para actividades delincuenciales no es nuevo en Colombia. El lunes 30 de abril de 1984, el adolescente antioqueño Byron de Jesús Velásquez Arenas asesinó al ex ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla por orden del cartel de Medellín. Seis años más tarde otro menor de edad disparó el arma que dio muerte al entonces candidato presidencial Carlos Pizarro Leongómez en pleno vuelo de Bogotá a la Costa Atlántica. En Risaralda, la policía busca desde hace cuatro meses a un niño de trece años conocido como ‘Pescador’ que se escapó de un reformatorio en Pereira en el que fue recluido tras ejecutar varios crímenes para la mafia organizada. (Ver el ‘baby’ sicario).

Según cifras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en 2005 fueron capturados 42.004 menores infractores (12 mil más que el año anterior) de los cuales el 85% tenían entre 15 y 17 años. El 44% del total de capturas fueron por hurto, el 30% por tráfico de drogas, el 6% por daño en bien ajeno, el 5.9% por porte de armas y el 1% por homicidio.

Con la normatividad actual, los menores infractores son conducidos a un juez que valora su comportamiento y les impone una sanción según sus condiciones familiares y sociales. En otras palabras, si el infractor demuestra que estudia y su familia tiene recursos económicos, queda en libertad. Si, por el contrario, proviene de una familia pobre y disfuncional (ausencia del padre o la madre, por ejemplo) es llevado a un centro de atención de menores de los que contratan con el ICBF.

La nueva norma no valora exclusivamente el entorno social del menor, sino que tiene en cuenta el delito que cometió: No es lo mismo dejar de pagar un pasabocas en el supermercado que disparar contra otra persona. Así las cosas, la gradualidad de la pena dependerá del delito, los antecedentes y la edad del menor. Entre más cercano a la edad adulta, mayor grado de responsabilidad frente a sus hechos.

Entre los puntos más novedosos de la nueva ley también se encuentran la creación de centros de reclusión especiales para los menores de edad, cuya financiación ($80.000 millones) ya fue garantizada por el Ministerio de Hacienda. Los niños no pagarán cárcel en los mismos centros de reclusión de los adultos y se procurará crear centros especiales para los homicidas y los que incurren en delitos menores.

Protección a la niñez

Pero la Ley de infancia no se ocupa sólo de las penas para los menores infractores, sino que contempla además una serie obligaciones para la protección estatal, con el fin de evitar que los niños sean abusados de cualquier forma por los adultos.

Por ejemplo, prohíbe beneficios como la rebaja de penas y la casa por cárcel para los adultos que incurran en agresiones sexuales contra los niños. De esta manera personajes como Luis Alfredo Garavito, el hombre que violó y mató a 172 niños de entre nueve y trece años y quien está condenado a 1.853 años de cárcel, no podrán salir de la cárcel por buena conducta, estudio o conversión al evangelio. Tampoco se quedarán sin castigo aquellos como el padrastro que dejó en embarazo a una niña de once años en Bogotá tras abusarla durante los últimos cuatro. Con las disposiciones vigentes hasta la fecha este hombre podría ser condenado a una pena de dos años, la cual es excarcelable, es decir, nunca iría a prisión.

Para el senador Héctor Helí Rojas, ponente del proyecto, la idea de fortalecer las penas busca desestimular la participación de niños en los delitos de alto impacto y castigar más severamente a los adultos que los abusen o induzcan a delinquir. Actualmente las bandas delincuenciales de las principales ciudades del país usan a menores de edad para la comisión de delitos e incluso para pedir limosna o prostituirlos aprovechando que la ley es laxa con ellos. “El nuevo Código ataca ese tipo de conductas estableciendo obligaciones de resocialización en cabeza del Estado, tendientes a proteger la vida del menor” señaló Rojas.

El Código también establece la prohibición a la casa de adopción para cobrar por cada niño entregado a una nueva familia, la vigilancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a dicho proceso y la eliminación de todos los beneficios penales para quienes cometan delitos contra menores.

Finalmente, señala que la educación debe ser gratuita para los niños hasta noveno grado. La disposición causó disgusto en el Polo Democrático, bancada que defendió la tesis de que al menor adolescente es al que más hay que proteger y que por lo tanto el compromiso educativo del Estado debería ser hasta que cada colombiano cumpliera la mayoría de edad.

En materia laboral se crearon nuevas disposiciones de protección para los infantes, entre ellas, la que alarga de 12 a 15 años la edad mínima para trabajar en Colombia. Según el ICBF, 2.2 millones de niños colombianos tienen que trabajar en labores como servicio doméstico, minería, transporte y comercio callejero.

Con la nueva ley Colombia se pone a tono con las disposiciones internacionales sobre protección a la niñez. Ahora sólo resta saber si el Estado es capaz de aplicar dichas normas y evitar que se queden en letra muerta.