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Corte Constitucional reconoce derechos patrimoniales a parejas ‘gay’

El histórico fallo no solo les concede a los homosexuales las garantías que en esta materia tienen las parejas heterosexuales, sino que abre la puerta para una igualdad real entre todos los ciudadanos sin importar su orientación sexual. No es una legalización del matrimonio gay.

7 de febrero de 2007

La Corte Constitucional le puso fin este miércoles a una de las discusiones más prolongadas del país en materia de igualdad de género. Tras varios lustros de debate semiclandestino y luego de un año de tensión entre la iglesia y las ONG de derechos humanos los homosexuales tendrán a partir de la fecha los mismos derechos patrimoniales que las parejas de distinto sexo.

Esto quiere decir que si uno de los miembros de la pareja gay fallece, los bienes y el capital conseguidos por socorro, trabajo y ayuda mutuos podrán ser heredados por su compañero permanente. La única condición para acceder a dicho beneficio es que la pareja lleve dos años de convivencia.

Eso quiere decir que las uniones homosexuales podrán capitalizar y adquirir bienes como cualquier otra pareja sin el riesgo de que uno de ellos sea excluido de dicho patrimonio en caso de la desaparición del otro. La antigua legislación señalaba que en dicho caso los bienes pasarían a la familia del fallecido, lo que según los demandantes constituía una violación a la libertad de asociación y a la dignidad humana. Otros llegaron a alegar que la norma profundizaba la discriminación a las parejas por su condición sexual.

Ese era el objetivo central de uno de los proyectos que sobre la materia cursan en el Congreso y cuya ponencia está a cargo del senador Álvaro Araújo. El proyecto fue aprobado por el Senado pero estaba represado en la Cámara debido a la polémica que generó entre los grupos religiosos del país. Con el fallo en firme deja de ser necesaria la tramitación de una ley para ese punto en particular.

La sentencia no equivale a la legalización del matrimonio gay el cual es una institución que encierra otro tipo de conceptos, varios de ellos religiosos.

La decisión de la Corte modifica parcialmente los artículos 1 y 2 de la Ley 54 de 1990 (que reglamenta la unión marital de hecho) y fue votada afirmativamente por ocho de los nueve magistrados que integran la corporación. Solo el magistrado Jaime Araújo salvó su voto.

La idea de pedirle a la Corte que se pronunciar sobre el tema fue de la ONG Colombia Diversa. En junio de 2006 la demanda de inconstitucionalidad fue presentada con el respaldo de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y a partir de entonces los simpatizantes y detractores realizaron varias marchas en diversas ciudades para buscar apoyo a su respectiva posición.

Incluso este miércoles los sectores interesados se hicieron presentes frente a la Corte a cumplir con paciencia su cita semanal con la ilusión. Pasadas las siete y treinta de la noche, cuando el tribunal comunicó su decisión, comenzó la fiesta entre los defensores de la iniciativa, mientras que los opositores emprendieron en calificativos para advertirle al país que –a su juicio- la Corte escogió el camino equivocado.

Mientras monseñor Fabián Marulanda, secretario general del Episcopado, advirtió que la preocupación del clero católico es que no se le llame matrimonio a la unión homosexual, el ex senador Carlos Corsi, de Laicos por Colombia, considera que la Corte ha creado un nuevo sexo, el gay. Marcela Sánchez, directora de Colombia Diversa considera que se trata apenas de un paso hacia la igualdad y advierte que falta mucho para lograrla a plenitud.