Justicia

La reforma a la tutela: ¿ajuste o desmonte?

Los constitucionalistas Mauricio García y Rodrigo Uprimmy, realizaron una investigación sobre el verdadero impacto que tiene la tutela sobre el sistema judicial, y proponen soluciones que apunten a salvar la tutela pero a corregir sus excesos.

Mauricio García Villegas y Rodrigo Uprimny Yepes
3 de agosto de 2003

Una de las principales innovaciones de la Constitución de 1991 fue la introducción de la tutela para la protección inmediata de los derechos fundamentales. Pocos niegan el impacto de esta acción judicial: en estos 10 años, los jueces no sólo han resuelto más de 600.000 tutelas sino que además han debido pronunciarse sobre temas muy disímiles: situación de presos, quejas de estudiantes, tragedia de los desplazados, peticiones de pensión y salud, derechos de los trabajadores, alcance de la libertad de información, etc. Por el contrario, la valoración de sus contribuciones genera controversias: para algunos, la tutela no sólo representa un avance democrático indudable sino que incluso constituye casi una revolución judicial pues permitió materializar los derechos fundamentales en la vida cotidiana de los colombianos; otros en cambio, ven en ella un nuevo factor de congestión judicial y de desarticulación institucional, que no sólo ha afectado gravemente la eficacia de la justicia y la seguridad jurídica sino que ha agravado los desequilibrios económicos y fiscales, por el ordenamiento de gasto por los jueces. Un ejemplo de esta distinta valoración son las opiniones disímiles sostenidas al respecto por dos importantes miembros del actual gobierno. Así, el 26 de julio de 2001, el entonces candidato y hoy presidente, Alvaro Uribe Vélez, pronunció un discurso de evaluación de los 10 años de la Constitución de 1991 y defendió la tutela de la siguiente manera:

"Mi profesor y magistrado Carlos Gaviria Díaz ha dicho con su habitual lucidez que, gracias a la acción de tutela hoy el derecho y la Rama Judicial se han democratizado, se han hecho más asequibles al hombre de la calle. Sin duda alguna, es este el más relevante efecto de la acción de tutela, darle al ciudadano un instrumento expedito para hacer valer sus derechos; hacerlo sentir que tiene algún poder frente al Estado cuando pisotea sus derechos fundamentales. Y eso ya de por sí la salva".

Algunos meses después, el entonces litigante y hoy ministro de Justicia y del Interior, Fernando Londoño, escribió un artículo sobre la Constitución de 1991, en la cual criticaba la tutela en los siguientes términos :

"El Estado Social de Derecho, con su séquito inagotable de equivocaciones, no iba a quedarse como fórmula escrita. Así que lo apuntalaron con la nunca bien lamentada tutela, camino por donde llegamos de un solo salto al gobierno de los jueces en materia económica. Que la Empresa de Acueducto no tenga dinero, o no considere económica o socialmente razonable llevar agua a un barrio, eso no importa. En un Estado Social de Derecho no puede haber barrio sin agua y basta la sentencia de cualquier juez para que en 10 días el acueducto se extienda hasta ese barrio o el gerente pare con sus huesos en la cárcel. Y así, sucesiva e indefinidamente, viene la marcha inexorable de la estupidez judicial, que ignorando todo en materia económica se volvió el factor esencial de la economía".

Esta diversa valoración de la tutela explica que haya habido varias propuestas para reformar este mecanismo, y en muchos casos, restringir su alcance; pero igualmente que esas propuestas hayan suscitado también resistencias . En tal contexto, la finalidad de este artículo es la de evaluar brevemente las principales reformas propuestas. Ahora bien, según nuestro parecer, la tutela ha provocado tres grandes controversias, a saber, (i) en qué medida ella ha sido un factor de congestión y qué hacer con la posible congestión que ha provocado; (ii) en qué medida esa acción judicial ha provocado inseguridad jurídica y ha afectado la cosa juzgada, debido a la existencia de tutela contra providencias judiciales, y qué se debe hacer frente a ese fenómeno; y, (iii) finalmente, si debe o no mantenerse la tutela para los derechos sociales. El artículo analiza esos tres puntos, intentando en cada uno de ellos reseñar la situación y los términos del debate, para luego ofrecer algunas perspectivas de solución.

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