OPINIÓN

Artículos de la Ley Arias

Esta columna conoció el proyecto de ley presentado por el uribismo para permitir la doble instancia en juicios sucedidos en el pasado, y lo publica por considerarlo de interés público.

Daniel Samper Ospina, Daniel Samper Ospina
28 de julio de 2019

PROYECTO DE LEY ANDRÉS FELIPE ARIAS.

Por medio del cual se resucita a toda víctima del sistema de justicia colombiano que haya sido condenada en juicios de única instancia.

Considerando:

*Que, como afirma el economista Alberto Bernal, el doctor Andrés Felipe Arias se asemeja a Nelson Mandela y, al decir del representante Edward Rodríguez, su coeficiente intelectual es apenas comparable con el de Albert Einstein.

*Que, duélale al que le duela, el doctor Arias no se ha robado un peso. Para él.

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El Congreso de la República decreta la siguiente ley para que rija en todo el territorio nacional, haya o no haya sido parcelado de manera ficticia para recibir subsidios agrarios.

Artículo 1.

Se llamará “jugadita” toda acción que, aunque resulte antiética o ilegal, favorezca al Centro Democrático.

Artículo 2.

Toda “jugadita” carecerá de castigo y debe ser celebrada por el pueblo.

Artículo 3.

La presente ley de la república se cataloga como “jugadita”.

Artículo 4:

Los prófugos de la justicia serán clasificados como prófugos buenos y prófugos malos.

Artículo 5.

Será prófugo malo:

–Quien huya o haya huido a Venezuela.

–Quien utilice gafas oscuras.

–Quien sea tocayo de Nuestro Señor Jesús.

–Quien no haya jurado lealtad al Presidente Eterno.

Artículo 6.

Será prófugo bueno:

–Quien huya o haya huido a la Florida.

–Quien utilice gafas de ver.

–Quien se encomiende a Nuestro Señor Jesús.

–Quien haya jurado lealtad al Presidente Eterno.

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Artículo 7.

Quien sea perseguido político, y tenga sobrenombres alusivos a razas de perros falderos, tendrá derecho a restablecer su libertad, recibir jugosas indemnizaciones e integrar la mesa informativa del programa La hora de la verdad.

Artículo 8.

Se considera perseguido político:

*Quien haya sufrido hostigamiento judicial por agentes encubiertos del castrochavismo, tales como Juan Manuel Santos, las Farc o la JEP.

*Quien haya sido acusado y sancionado por la exfiscal Viviane Morales, o el exprocurador Alejandro Ordóñez, en pasajeros momentos de confusión de dichos funcionarios.

Artículo 9.

Quien, extraditado a discreción por los Estados Unidos, regrese a Colombia a purgar condena será confinado en la cárcel de la Picota a menos de que cumpla con uno de los siguientes requisitos:

*Sea de apellido Santoyo.

*Niegue cualquier delito ante la JEP.

*Haya favorecido, con sus políticas públicas, a por lo menos una exreina de belleza.

Parágrafo: En caso de que cumpla con cualquiera de los anteriores requisitos, el reo pernoctará en la mejor suite de las instalaciones de la Caballería de Usaquén.

Artículo 10.

Quien sea extraditado a Colombia será retratado con uniforme de convicto, color naranja, siempre y cuando su apellido no aluda a composiciones musicales para óperas o cantatas.

Parágrafo: Si el extraditado alguna vez insultó al presidente Uribe y montó una pirámide a la que bautizó con sus iniciales, será exhibido ante los medios de comunicación esposado.

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Artículo 11.

Se elaborará una placa en mármol para exaltar las virtudes del doctor Andrés Felipe Arias.

Dicha placa será instalada en el Capitolio al lado de la del presidente Uribe, y de su redacción se encargará el senador Ernesto Macías, con asesoría ortográfica de José Félix Lafaurie.

Artículo 12.

Todo técnico de sonido que deje prendido el micrófono del senador Ernesto Macías será puesto a disposición de las autoridades.

Artículo 13.

Quien provenga de manera sigilosa de una prisión en Estados Unidos, y no haya sido retratado por medio alguno, y ni siquiera el Inpec haya conocido el itinerario de su regreso, podrá ser presidente de Colombia en 2022.

Artículo 14.

Queda expresamente prohibido todo juego de mímica en que se imite al presidente Uribe.

Artículo 15.

Habrá impunidad buena e impunidad mala.

Artículo 16.

Será impunidad mala aquella que se derive de los acuerdos de paz de La Habana.

Artículo 17.

Será impunidad buena aquella que se derive de actos cometidos por funcionarios del Gobierno entre 2002 y 2008 tendientes a buscar los intereses superiores de la patria, tales como: otorgar subsidios agrarios a terratenientes, estimular las bajas del enemigo y/o modificar la Constitución.

Parágrafo: Del listado de dichos exfuncionarios se excluye a Juan Manuel Santos.

Artículo 18.

Mientras cuenta con un juicio de segunda instancia, todo reo debe recobrar la libertad de modo automático.

Parágrafo: El presidente Uribe denunciará ante los medios el presente artículo, en caso de que sea detectado.

Artículo 19.

*Quien, en defensa del presidente Uribe, eleve su voz con vehemencia, obtendrá un bonificación salarial y pasajes gratis a Manizales.

*Sucederá lo mismo con toda senadora que tenga nombre de ave.

*Y lo mismo con toda senadora cuyo apellido sea antónimo de paz.

Articulito 20.

Quien haya sido elegido presidente entre los periodos 2002-2010 podrá volver a serlo en adelante.

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