OPINIÓN
Cae el telón
Superado con fórceps el parto de la JEP, vino el aborto de las circunscripciones especiales. El Gobierno no lo cree así a pesar de que el médico de turno y, luego, el jefe de los servicios de obstetricia, expidieron y refrendaron el certificado de defunción.
El ciclo de implementación normativa del Acuerdo con las Farc ha culminado. Los retos hacia adelante son avanzar en la integración de los antiguos guerrilleros a la sociedad, y la lucha contra el resurgir de la criminalidad en las zonas que fueron farianas.
Bajo las reglas excepcionales de procedimiento legislativo que conocemos como fast track, el Gobierno indujo a las cámaras a ceder parte importante de sus facultades para adoptar un vasto conjunto de reformas a la Constitución; todo ello a partir de la premisa según la cual había que cumplir rápido los compromisos asumidos con las Farc ya que de ellos dependía nada menos que “la paz” de la Nación.
En realidad, el trámite acelerado duró poco. Los parlamentarios, a pesar de que habían aceptado reformar la Constitución para amarrarse las manos, después de unas cuantas semanas de disciplina para perros descubrieron que podían condicionar su voto a que se efectuaran cambios a las distintas iniciativas. Después vino el reversazo de la Corte, que luego de haber dicho que el Fast Track no violaba la Carta, resolvió que sí un poquito y que, por tanto, los parlamentarios tendrían, en esencia, las mismas facultades de siempre. Así surgió lo que podríamos denominar el “Slow Track” que finalizó el 30 de noviembre.
El fin de ese mecanismo no tendría porque ser grave. Las sesiones ordinarias van hasta el 16 de este mes, nada impediría convocar a extraordinarias antes de Navidad o luego del receso de fin de año; y entre el 16 de marzo y el 20 de junio el Congreso debe sesionar en el calendario regular. En teoría, pues, hay amplio espacio para continuar la implementación normativa. Sin embargo, ninguna de estas alternativas parece factible.
Esa conclusión se soporta en las bajas expectativas de los ciudadanos con relación a los beneficios del Acuerdo. Veamos las cifras: las Farc cumplirán los compromisos, 19.2%; cesará la violencia de origen ideológico,16.6%; se encontrará solución al problema de las drogas ilícitas, 13.1%. Además, cumplir el pacto con la guerrilla es la prioridad de solo el 3.8% de los encuestados (Datos de Invamer, diciembre 2017). A ese previsible agotamiento del espacio político se añade que acciones recientes del Gobierno, y de los pocos parlamentarios que le permanecen fieles, han creado un foso, tal vez ya irreversible, frente al Congreso.
El primero, la advertencia de que, si no aprobaba la JEP, aquel podría hacerlo mediante un decreto de conmoción interior. Grave error. Si ese nuevo organismo judicial estuviere funcionando les debería imponer a quienes así lo afirmaron la pena “restrictiva y no privativa de la libertad” consistente en copiar a mano la Constitución y pasar luego un examen de Constitucional 1.0 en el Sena, entidad que últimamente con tan buen criterio elige sus funcionarios...
Y en verdad: pretender que el Congreso decida en un determinado tiempo, y de cierta manera (la que place al Gobierno), implica desconocer su autonomía y usurpar sus atribuciones. Las medidas de conmoción interior son para restablecer el orden público, no para interferir en el funcionamiento del poder legislativo.
No son estas trivialidades jurídicas. En 1949 el presidente Ospina Pérez clausuró el Congreso por razones parecidas a las que se han invocado para declarar ese estado de excepción. Tan flagrante abuso fue uno de los hechos que desataron la feroz guerra entre los partidos que entonces padecimos y que nos condujo a la dictadura en 1953.
Superado con fórceps el parto de la JEP, vino el aborto de las circunscripciones especiales. El Gobierno no lo cree así a pesar de que el médico de turno y, luego, el jefe de los servicios de obstetricia, expidieron y refrendaron el certificado de defunción. Por eso sus funcionarios, en estado de conmoción interior (o mental), andan con la criatura en brazos buscando terapias desesperadas. En ese trance se les ha ocurrido plantear una acción judicial para lograr que una ley vigente se cumpla. El problema es que la vigencia de la ley es el supuesto del que depende la prosperidad de esa pretensión, justamente lo que no ha sucedido.
El paso siguiente fue la introducción de una acción de tutela para forzar al Presidente del Congreso la remisión de las “circunscripciones papers” al Presidente de la República a fin de que este les de estatus de reforma constitucional, y los remita luego a la Corte Constitucional para que esta, a su vez, resuelva sobre su coherencia con la Carta Política.
La decisión de la juez, adoptada en “milímetros de segundo” es tan absurda que cabe dudar, si no de su probidad, sí de sus conocimientos. Pasó por alto que (i) la tutela procede para la protección de derechos personales del demandante, no de los que el ordenamiento jurídico establezca en abstracto, tales como la paz y la participación en política; (ii) que la Corte Constitucional carece de facultades para juzgar normas que han sido negadas; (iii) que las certificaciones expedidas por el Senado sobre el hundimiento de la iniciativa gozan de la presunción de legalidad.
Estas conductas temerarias, y otras parecidas que se les ocurran en los días que vienen a los acuciosos agentes gubernamentales, pueden tener el efecto de deteriorar todavía más las relaciones de la Administración Santos con el Congreso, que es la razón para creer que, para ella, ha caído el telón en lo que tiene que ver con el que fue su proyecto bandera y cuyo éxito ha perseguido con admirable constancia, aunque usando, en ocasiones, instrumentos un tanto cuestionables.
Briznas poéticas. Pocos para cantar el amor como Pedro Salinas: “No te detengas nunca/ cuando quieras buscarme./ Si ves muros de agua, /anchos fosos de aire,/ setos de piedra o tiempo, /guardias de voces, pasa./ Te espero con un ser/ que no espera a los otros:/ en donde yo te espero sólo tú cabes”.