Opinión
Cese al fuego bilateral con ELN
La fuerza pública mantiene sus funciones constitucionales de garantía de los derechos y libertades de todas las personas en el territorio nacional.
El pasado sábado, 31 de diciembre del 2022, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2567 de 2022, con el cual anunciaba el cese al fuego bilateral, nacional y temporal, en el marco del diálogo político con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), por 6 meses, a partir de 1º de enero hasta el 30 de junio de 2023.
Sin embargo, el grupo armado insurgente dijo que no se sumaba al anuncio del cese al fuego bilateral. En otras palabras, pusieron en evidencia que no existía acuerdo sobre el tema. Además, algunos integrantes de la cúpula militar se mostraron sorprendidos por la noticia y dijeron no haber sido informados con anticipación, lo cual fue desmentido por el ministro de Defensa. Finalmente, el Gobierno, en rueda de prensa, anunció que suspendería la medida.
El mencionado decreto se fundamenta en el derecho a la paz; en la atribución presidencial de mantener y conservar el orden público, en la Ley 2272 de 2022, que establece como política de Estado la paz total, autoriza adelantar diálogos de carácter político, pactar acuerdos de paz y realizar todos los actos tendientes para entablar conversaciones, así como la suscripción de términos de sometimiento a la justicia.
El cese al fuego tendría como finalidad evitar afectaciones humanitarias a la población e incidentes armados con la fuerza pública. Los protocolos que se suscribirían entre los actores harían parte integrante del decreto y tendrían carácter reservado.
De otra parte, se ordenaría la suspensión de operativos militares y policiales contra los miembros del ELN que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los acuerdos y protocolos del cese al fuego. Sin embargo, se deja a salvo el cumplimiento de las funciones constitucionales de la fuerza pública de preservar la integridad del territorio y asegurar las condiciones para el ejercicio de derechos y libertades en todo el territorio nacional.
Se establecería un mecanismo de veeduría, seguimiento y coordinación del cese al fuego y las funciones de la fuerza pública.
Más allá de la descoordinación del Gobierno con el grupo guerrillero en materia de cese al fuego bilateral y de la sorpresa de algunos miembros de la cúpula militar, que revela un afán inconveniente para la negociación, es aconsejable hacer énfasis en que la fuerza pública mantiene sus funciones constitucionales de garantía de los derechos y libertades de todas las personas en el territorio nacional, de manera que no debería adelantar acciones ofensivas contra los miembros del ELN que se acojan al cese al fuego, pero sí debe desplegar acciones preventivas y defensivas respecto quienes pudieran delinquir o violar específicamente el cese al fuego acordado.
Resulta antitécnico pretender e incorporar al decreto, con igual naturaleza, los protocolos futuros que se acuerden con la guerrilla, pues el decreto es una manifestación unilateral del gobierno, mientras que los protocolos son unos acuerdos bilaterales autorizados por la ley.
En fin, la paz no se logra por decreto, del afán no queda sino el cansancio, y la fuerza pública no puede declinar la protección del orden constitucional, el territorio, los derechos y libertades de todas las personas, sin perjuicio de las negociaciones de paz con la guerrilla que respete lo acordado.