OPINIÓN
Una nueva paz
Procedimiento de la JEP primera diferencia en la nueva distribución de las fuerzas políticas, después de elecciones. El Centro Democrático no se retiró del recinto y el gobierno aceptó las modificaciones llevando la diferencia a la Corte Constitucional. En extradición JEP determinaría fecha sin práctica de pruebas y miembros de fuerza pública tendrían procedimiento diferenciado. Acto Legislativo no hace referencia a práctica de pruebas ni regula procedimiento. Creación de sala requeriría reforma constitucional. Presenciamos el tránsito de política de gobierno a otra más amplia de consenso nacional. Falta que nuevo gobierno presente agenda de implementación del acuerdo. Se deben recoger aspectos de opositores a la refrendación plebiscitaria. Una nueva paz, más amplia, más democrática y más justa.
La aprobación de las reglas de procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz fue la primera diferencia en la nueva distribución de las fuerzas políticas en el Congreso, que termina su periodo el próximo 20 de julio, después de las elecciones presidenciales y el triunfo de la oposición.
El Centro Democrático no se retiró del recinto parlamentario y presentó sus argumentos. El gobierno saliente, conocedor de la realineación política después de las elecciones, optó por aceptar las modificaciones y llevar la diferencia al campo constitucional, donde la corte definiría su validez.
De un lado, probablemente influidos por el caso Santrich, se estableció que la JEP verificaría la fecha de los hechos de la solicitud de extradición, sin lugar a practicar pruebas. De otra parte, se dispuso que los procesos de los miembros de la fuerza pública se adelantarían una vez expedido el procedimiento diferenciado, para lo cual se previó un término de 18 meses.
En el caso de la extradición, el Acto Legislativo 1 de 2017, señala que la JEP “evaluara la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización” sin hacer referencia a ninguna practica de pruebas. También es cierto, que la Corte Constitucional al resolver el conflicto de competencia propuesto por el Fiscal General, en el caso Santrich, consideró que había lugar a dicha practica. En mi opinión, el Acto Legislativo es claro en cuanto atribuye a la JEP la determinación de la fecha a partir de la evaluación de la conducta y que corresponde al legislador dentro de su amplio margen de determinación establecer si hay o no lugar a la practica de pruebas.
En relación con el trato diferenciado a los miembros de la fuerza pública, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, el acto legislativo no establece propiamente normas sobre procedimiento, las cuales corresponderían al legislador. Ahora bien, en cuanto a la elección de los magistrados de la JEP, el acto Llgislativo, determina que serán seleccionados por un Comité de Escogencia, confeccionado según reglamento expedido por el Gobierno Nacional, de acuerdo con la conformación de la jurisdicción establecida en la misma norma constitucional, aspecto que requeriría de una reforma de esta.
Así las cosas, presenciamos el tránsito de una política de gobierno a otra más amplia y de consenso nacional, siempre sujeta al control constitucional. Aún falta que el nuevo gobierno se instale y presente su agenda en materia de implementación del acuerdo, que discutiría con la oposición y las Farc, para iniciar la construcción de los consensos que conducirían a las reformas constitucionales y legales, para realizar los ajustes necesarios.
En otros términos, con la expedición de las reglas de procedimiento para la JEP se inicia otra etapa para la implementación del acuerdo final, que debe recoger los aspectos de quienes se opusieron a la refrendación plebiscitaria y ganaron. Un ajuste por consenso nacional, dentro de la autonomía e independencia de cada una de las ramas del poder público, que atribuya a esa negociación una mayor legitimidad política, esto es, una nueva paz, más amplia, más democrática y más justa.