OPINIÓN

Control Constitucional de la Emergencia Económica y Social

Balance favorable, de 56 decretos 39 declarados completamente constitucionales, el 70 por ciento. Dos decretos caídos. 16 artículos y un parágrafo inexequible.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
29 de julio de 2020

El Gobierno debe enviar a la Corte Constitucional, al día siguiente de su expedición, los decretos que expida en virtud del Estado de Emergencia Económica y Social del artículo 215 de la Constitución, para que revise su constitucionalidad.

 

Según los comunicados 21 a 29, el número 28 no está disponible en página WEB de la corporación, se han proferido 56 sentencias de control a estos decretos, así:

 

La primera sentencia declaró constitucional el Decreto 417 de 2020, de declaratoria del Estado de Emergencia, dijo que se trataba de una crisis global de salud pública, con efectos devastadores, que implicaría ejercer un control constitucional con una amplia flexibilidad.

 

Dos sentencias que declaran inconstitucionales la totalidad de los decretos 487 y 567 de 2020, el primero suspendía los términos relativos a trámites de extradición, considerado una medida desproporcionada, sin embargo, se le dieron efectos hacia el futuro, de suerte que no afectaría situaciones anteriores; el segundo, relativo a funciones judiciales de los procuradores de familia, por considerar que eran medidas desproporcionadas y deficientemente motivadas.  

 

Ocho sentencias que declaran inconstitucionales 16 artículos y un parágrafo de distintos decretos: dos artículos del Decreto 476 de 2020 relativo a medidas preventivas de covid-19, que el Gobierno podría adoptar mediante reglamento; un parágrafo del artículo 2 del Decreto 460 de 2020, relativo a comisarias de familia; un artículo del Decreto 516 de 2020, que reducía la cuota de pantalla de la producción nacional en la televisión abierta, por considerar que era desproporcionado; el artículo 8 del Decreto 492 de 2020, por considerar que la regulación de los derechos notariales son competencia del Gobierno, diferió sus efectos tres meses; y los artículos 3, 4, y 5 de los Decretos 519, 522, 571, 572, respectivamente, mediante los cuales se adicionaba el presupuesto, por considerar que se trataba de competencias ordinarias del Gobierno.

 

Seis sentencias que declaran inconstitucionales palabras o frases contenidos en artículos de diferentes decretos: “fraude” en el Decreto 475 de 2020, relativo al Sector Cultura; “sucursal” en los Decretos 499 y 544 de 2020, relativos a contratación en el exterior; “carácter privado” en el Decreto 488 de 2020, sobre normas laborales y cesantías; “caducidad” en el Decreto 564 de 2020, relativo al Sector Justicia; y varias expresiones del Decreto 491 de 2020, sobre protección laboral.

 

Catorce sentencia que declaran las disposiciones ajustadas a la Constitución, pero condicionan su entendimiento: Decretos 441 de 2020, sobre servicio de acueducto; 470 y 533 de 2020, sobre alimento escolar, en cuanto a los municipios no certificados; 467 de 2020, relativo a auxilios del ICETEX, en cuanto a que el periodo de gracias no genera intereses; 461 de 2020, que permite a Gobernadores y Alcaldes modificar tarifas de impuestos territoriales, desde el punto de vista del presupuesto y siempre que no modifiquen las normas legales; 518 de 2020, relativo al ingreso solidario, en el sentido que no hay inmunidad para servidores públicos; 507 de 2020, sobre canasta básica, en cuanto sus efectos se extienden al año siguiente de la emergencia económica; 482 de 2020, sobre transporte, en el sentido que los controladores aéreos solo extenderán su jornada por necesidades del servicio; 492 de 2020, sobre Fondo Nacional de Garantías, en cuanto a excedentes financieros; 571 de 2020, relativo a adiciones presupuestales; 530 del 2020, sobre gravamen a movimientos financieros y otras normas tributarias, en cuanto solo se aplican a la vigencia fiscal; y 491 de 2020, sobre protección laboral.

 

En resumen, se ha surtido el control constitucional de buena parte de los decretos dictados en la primera emergencia económica, con un balance favorable, 39 decretos completamente constitucionales, aproximadamente el 70 por ciento; dos decretos caídos, que equivale al 3,57 por ciento; 16 artículos que equivaldría a algo más de una cuarta parte de artículo por decreto; 6 expresiones, que correspondería a una décima de artículo por decreto; y 14 interpretaciones, muy puntuales. De las 17 inconstitucionalidades parciales, 15 obedecieron a que se trataban de competencias ordinarias del Gobierno, con lo cual las decisiones se pueden adoptar nuevamente.

 

Quedarían por analizar las decisiones de inconstitucionalidad relativas a reuniones virtuales de corporaciones públicas, subsidios territoriales y el decreto que carecía de dos firmas ministeriales, que por coincidencia estarían en el comunicado 28 aún no disponible.

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