Home

Opinión

Artículo

JUAN MANUEL CHARRY

OPINIÓN

¿Corte Constitucional pro ricos?

Aplicar un enfoque de clases económicas a las decisiones de la Corte Constitucional no solo es simplista y empobrecedor sino que impone una valoración ideológica que aleja de la técnica jurídica.

Juan Manuel Charry Urueña
29 de agosto de 2024

En reciente columna de opinión, Rodrigo Uprimny manifiesta su temor en cuanto nuestra Corte Constitucional esté corriendo el riesgo de convertirse en un tribunal pro ricos. Hace un paralelo con la Corte Suprema de Estados Unidos de principios del siglo pasado, conocida como la era “Lochner”, a partir de un fallo de 1905 que anuló una ley que establecía la jornada máxima de trabajo en 8 horas y que continuó con decisiones a favor de la libertad contractual y la propiedad privada.

Para el columnista la sentencia C-489/23 que declaró inconstitucional la prohibición de deducción de las regalías del impuesto de renta, privó al Estado de más de $6 billones a favor de la industria extractiva y ahora se encuentra en riesgo el impuesto al patrimonio si la corporación continúa en la misma línea, suprimiendo una medida redistributiva recomendada por expertos y ministros del G-20.

Uno de los problemas más difíciles de la justicia constitucional es evitar que las preferencias ideológicas afecten las decisiones del tribunal. Por eso se trata de órganos colegiados constituidos por magistrados de diferentes procedencias con periodos más largos y desincronizados del gobierno y Congreso de turno. En eso consiste la separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos, que la reelección presidencial desdibujó en su momento.

Los temores de Uprimny fueron refutados por el exministro de hacienda Juan Carlos Echeverry en su cuenta de X, señalando que el gobierno había propuesto impuestos antitécnicos, corregidos por la decisión de la Corte Constitucional. No se trata solamente de aumentar el recaudo tributario sino de tener una buena economía.

El columnista formula sus temores desde el enfoque ideológico que diferencia a ricos y pobres; no menciona que las regalías siempre han sido deducibles del impuesto como ocurre en los países de la OCDE y casi todos los demás; y que la tasa de tributación del sector minero es de las más altas del país. Se limita a presentar la pérdida de recaudo tributario en cifras billonarias a favor de las empresas, que sin la deducción de las regalías probablemente no hubieran podido continuar con su actividad. Por supuesto, la libertad de opinión permite extender los debates ideológicos a las decisiones judiciales, pero en este caso parece sumarse al discurso gubernamental que descalifica a los contradictores y aumenta las divisiones.

La ciencia política señala que en muchos casos el juez decide y luego argumenta, determinado por sus convicciones y creencias. La técnica jurídica indica que se debe concretar la disposición jurídica al caso particular, una vez se interpreten sus elementos y finalidad, más allá de las preferencias personales del fallador. Entre estas concepciones se debate la calidad de la justicia.

Aunque se podrá discrepar o celebrar las decisiones de la Corte Constitucional, lo cierto es que han sido muchas las que reconocen derechos de personas y sectores vulnerables; así mismo, otras tantas han corregido errores de los gobiernos y legisladores con el consecuente disgusto de presidentes y ministros. La jurisprudencia ha sido mayormente consistente y coherente.

En fin, aplicar un enfoque de clases económicas a las decisiones de la Corte Constitucional no solo es simplista y empobrecedor sino que impone una valoración ideológica que aleja de la técnica jurídica.

Cita de la semana: “Dime lo que piensas de la justicia constitucional y te diré qué concepto de Constitución tienes. Esta frase, naturalmente, vale al revés.” W. Kaegi, La Constitución como orden jurídico básico del Estado. (1945).