OPINIÓN
Al descubierto
¿Cómo es posible que un alto juez ignore providencias judiciales, desconozca los derechos de una persona y busque hacerse, a como dé lugar, a una millonaria propiedad?
Hay graves irregularidades en la titulación de una valiosa propiedad en Sapzurro a nombre del magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, José María Armenta. El magistrado Armenta –que no es ninguna lumbrera jurídica– se hizo conocer nacionalmente cuando frenó por primera vez la destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, por parte del procurador Alejandro Ordóñez.
Aunque la decisión del magistrado detenía una destitución arbitraria, hay algunos elementos que permiten dudar de su imparcialidad en el caso. El magistrado Armenta es el esposo de la directora de Activos Fijos de la Empresa de Acueducto de Bogotá, que depende del alcalde, y fue grabado, unos días después de su determinación, mientras almorzaba con el secretario general de esa empresa del Distrito.
Hace unas semanas en esta columna se conoció, además, que el magistrado Armenta y su esposa, la doctora Cecilia Jiménez Calderón, se hicieron escriturar en diciembre del año pasado, 35 hectáreas de la Hacienda La Diana, en la bahía de Sapzurro, que podrían valer 35 millones de dólares.
Detrás de la propiedad hay una larga historia de derechos burlados, títulos omitidos, equívocos en escrituras y malabares jurídicos.
Poco después de la publicación de la columna ‘Magistrado millonario’, la Superintendencia de Notariado y Registro efectuó una visita a la Oficina de Instrumentos Públicos de Quibdó, para inspeccionar los títulos de la propiedad y encontró un cúmulo de irregularidades.
El magistrado Armenta y su esposa trataron de registrar la escritura que les confería la valiosa propiedad el 2 de enero antes de mediodía, a pesar de que existía una orden de la Corte Suprema de Justicia para no inscribir esos títulos hasta resolver los derechos de un tercero que alega que lo despojaron de la propiedad.
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó no admitió el título de los Armenta y lo retornó con una nota que señala “su documento se devuelve sin registrar porque sobre el predio se ha efectuado división material aún sin registrar (devuelta) que incluye la porción del 20 por ciento del señor José María Armenta Fuentes pero sin este comparecer en división material”. (Ver Supernotariado)
La razón es una sola, tanto la escritura que volvía multimillonario al magistrado Armenta como la división de la que se desprendía desconocían los derechos de una persona, vulnerados en un proceso irregular.
La Corte Suprema de Justicia había reconocido esos derechos que el magistrado decidió saltarse en épocas de Navidad y Año Nuevo. El documento de la Superintendencia de Notariado y Registro asegura: “La Corte dispuso que al accionante, señor Rafael Gómez Rocha, se le violaron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia”. (Ver Supernotariado)
El tema no para ahí. Los funcionarios que evaluaban la validez de los títulos encontraron esto en la escritura del magistrado Armenta: “Revisada la escritura pública en mención, se observan presuntas irregularidades en la misma, toda vez que los sellos que se encuentran en las hojas notariales corresponden al doctor Jaime Alberto Bello Gutiérrez y quien firma la escritura pública es el doctor Raúl Calderón Ángel como notario encargado. Sin embargo en el mismo protocolo y el mismo día se expide y firma la segunda copia por el doctor Jaime Alberto Bello Gutiérrez, notario principal, pero no se exhibe la resolución de autorización de encargo de la notaría”. (Ver Supernotariado)
Las presuntas irregularidades cometidas tenían dos únicos beneficiarios: él magistrado José María Armenta y su esposa.
¿Cómo es posible que un alto juez ignore providencias judiciales, desconozca los derechos de una persona y busque hacerse, a como dé lugar, a una millonaria propiedad?
Esa pregunta seguramente se quedará sin respuesta, porque en Colombia rara vez hay Justicia efectiva frente a los abusos de los administradores de Justicia.